Cuevas & Martínez Asesores
- El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio ha modificado y mejorado lo establecido hasta el momento en materia de cotización sobre el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia y/o autónomos.
El cese de actividad es de carácter obligatorio y ofrece a los trabajadores autónomos las prestaciones y medidas establecidas ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial.
A partir del 2023 el cese de actividad podrá ser:
- Total: se llevará a cabo la interrupción de todas las actividades que puedan originar alta en el RETA.
- Parcial: se llevará a cabo una reducción de la actividad.
El cese de actividad aplicará también a los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, optaran por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a autónomos que ejerzan su actividad profesional juntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que cumplan con los requisitos:
- Los aspirantes a socios en período de prueba que hubieran cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.
- Los que hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal, en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos
económicos derivados directamente de dicha prestación por alguna de las siguientes causas:
1.º Por expulsión improcedente de la cooperativa.
2.º Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
3.º Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración
determinada.
4.º Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.
5.º Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
- En el caso de los profesionales que ejercen su actividad conjuntamente, deben existir motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, independientemente de existir o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión; ya que NO se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad, salvo en aquellos casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional.
Las prestaciones que engloba el Cese de Actividad son las siguientes:
- La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
- El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo.
La cuantía económica a percibir será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, aplicándole un 70%.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores.
El cese de actividad se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito
para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión
de infracciones penales.
- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Hay que recordar que en ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad quien cese o interrumpa voluntariamente su actividad, a excepción de los autónomos económicamente dependientes por incumplimiento contractual grave del cliente (debidamente acreditado).
Esta reforma entrará en vigor a partir del 01 de enero del 2023, aunque se realizará progresivamente en el tiempo con un tope de 9 años para su aplicación total.