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Ha sido noticia recientemente informaciones relativas al crecimiento del número de autónomos en Baleares. Según se indica desde asociaciones de trabajadores autónomos, estas cifras están adulteradas debido a la presencia de los conocidos como ‘falsos autónomos’ es decir, personas que cotizan a la seguridad social bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero que en realidad su condición laboral es de trabajador por cuenta ajena.

Esta situación se suele dar por exigencia o necesidad del patrono o empresario, quien, ante la imposibilidad o negación de afrontar las cuotas de Seguridad Social del trabajador, lo conminan a darse de alta por su cuenta y afrontar de manera particular las cuotas con la S.S. para así poder trabajar para él. Como la negativa puede acarrear la pérdida del trabajo, ante situaciones imperiosas de conseguir ingresos económicos o experiencia muchas personas aceptan las condiciones impuestas por el empresario.

Los tribunales de lo Social no son ajenos a esta realidad y no dudan en emitir veredictos en los que se certifica la condición de trabajador por cuenta ajena de una persona -con las consecuencias que más adelante veremos- siempre que se den las características esenciales de la prestación laboral por cuenta ajena que marcan los artículos 1 y 8 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) a saber: realización del Trabajo de manera personal, voluntariedad, ajenidad de los medios de producción y dependencia respecto al empresario.

Pues bien, en el caso, habitual por otro lado, que un Juzgado de lo Social falle que un trabajador con apariencia de autónomo en realidad es trabajador por cuenta ajena, éste tendrá derecho ante el empresario a todas las indemnizaciones que la ley le confiere como tal, entre las que se encuentran el pago de vacaciones, finiquito en indemnización por despido, siempre contabilizando al efecto su antigüedad.

En lo que se refiere a su situación personal ante la Seguridad Social, se despliegan efectos retroactivos y se procede a su inscripción -con fecha de inicio de la relación con el empresario- cono trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, con todo lo que ello se deriva a efectos de acceso a prestaciones sociales.

Francesca Jaume




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