Las consultas sobre las obligaciones fiscales como autónomos y la cuota que se debe pagar es una de las consultas más comunes que reciben los abogados de Legálitas. A este respecto, lo primero que debemos tener en cuenta es que hay que diferenciar entre el ámbito fiscal y el ámbito laboral.
¿Dónde debo darme de alta para ser autónomo?
Para que una persona pueda realizar un trabajo por cuenta propia tiene que darse de alta obligatoriamente en Hacienda a través de la Declaración Censal, Modelo 036, Ordinario, 037 Simplificado. Darse de alta en sí no cuesta nada, lo que genera el pago de impuestos es a posteriori el rendimiento que genere desarrollando dicha actividad.
No obstante, darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene unas tarifas que nada tienen que ver con Hacienda. Por eso, cuándo queremos desarrollar una actividad debemos ir a la Agencia Tributaria, darnos de alta y empezar a trabajar, con independencia de si estamos o no obligados a darnos de alta en el RETA.
Al darnos de alta, se especifica qué tipo de actividad es la que vamos a desarrollar y de ahí que nos encuadren en un epígrafe que será el que determine, al menos inicialmente, nuestra tributación, de tal manera que lo más habitual es tributar en Estimación Directa, ya sea Normal o Simplificada, pero las actividades económicas incluidas en la Orden HAC /1155/2020, de 25 de noviembre (BOE del 4 de diciembre), tributarán en estimación Objetiva o lo que se conoce como los famosos módulos. Por eso, dependiendo de una u otra la fiscalidad de los autónomos variará.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2021?
Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
Tributación de renta en Estimación Directa
La tributación en Renta en Estimación Directa conlleva que declaremos los ingresos y los gastos, tributando del beneficio que obtengamos. Esto implica que debemos tener cuidado, ya que muchas veces se incluyen como gastos algunos aspectos que realmente no son deducibles.
La normativa establece que han de ser proporcionales y han de estar relacionados con la actividad, de tal manera que un arquitecto no puede desgravar la compra de un instrumento musical puesto que no tiene mucho sentido para el desarrollo de su trabajo. En este apartado es donde radican el 80% de las comprobaciones que realiza Hacienda.
Por ello al empezar el año fiscal, debemos tener en cuenta si necesitamos realizar una compra de un bien que podemos amortizar, si vamos a contratar a alguien, qué gastos prevemos tener, aunque luego lógicamente nos surjan más a mayores
Tributación en Estimación Objetiva
Este tipo de tributación, más conocida como módulos, no depende de nosotros en sí mismos. Es decir, Hacienda nos calcula el rendimiento obtenido y ese es el que debemos declarar, de tal manera que, si el ingreso real que hemos tenido es inferior al aplicado por el módulo, hemos salido perjudicados, pero si el ingreso es superior, claramente nos ha beneficiado.
La tributación por módulos no toma en consideración la ganancia o el beneficio que realmente se ha conseguido, sino una estimación y eso hace que precisamente en ocasiones nos beneficie y otras no.
Novedades en la Declaración de la Renta 2021
Una novedad bastante interesante respecto a la renta es la posibilidad de que, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que en el ejercicio 2020, los contribuyentes puedan trasladar los datos consignados en los libros registro del IRPF de forma agregada a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, informándose al contribuyente de su conservación. Este traslado está supeditado a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.
Nuria Diez | Abogada de Legálitas
Referencia legal:
Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.