El estado de alarma y la irrupción de la crisis provocada por la COVID-19 ha supuesto multitud de quebraderos de cabeza entre la población, especialmente en lo referido a cuestiones laborales. Un grupo particularmente delicado en cuanto al trabajo son las personas que acaban de tener un hijo y las mujeres embarazadas.
A las preocupaciones comunes de un embarazo y de gestionar las bajas de maternidad o paternidad se suman ahora las inquietudes por la situación excepcional que se está viviendo. No obstante, es posible que disponer de la adecuada información y el máximo de conocimiento nos ayude a sobrellevar estos momentos de la mejor manera posible. Por ello, desde Legálitas, resolvemos en este artículo las principales dudas al respecto.
Si se acaba mi baja de maternidad y me tengo que incorporar en los próximos días, ¿cuál es mi situación?
Una vez agotada la baja por maternidad, el trabajador tiene la obligación de incorporarse a su trabajo para continuar con su prestación de servicios, bajo riesgo de sanción, o despido disciplinario, o baja tacita, en caso de no hacerlo, tal como explica nuestro abogado Ismael Franco Rivas.
Ahora bien, teniendo en cuenta el contexto actual de Estado de alarma provocado por la crisis sanitaria con origen en el COVID-19, desde el Gobierno se recomienda a las empresas que implanten sistemas que permitan el teletrabajo a sus trabajadores desde sus hogares. Así lo dispone expresamente el Art.5 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Tal como se indica, en particular, se establecerán “sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.
Por consiguiente, el trabajador, una vez terminada su baja por razones de maternidad o paternidad, deberá incorporarse a su puesto, si bien, dado el estado de alarma actual, podrá hacerlo desde su casa por medio del trabajo a distancia siempre de común acuerdo con la empresa.
Para ello deberá ponerse en contacto con su superior jerárquico, quien le indicará si puede desarrollar su trabajo a distancia o si debe hacerlo presencialmente, y dicho caso le deberá de explicar las medidas de prevención de riesgos laborales que se han tomado en su lugar de trabajo y que deberá de seguir.
Estoy embarazada. Puedo teletrabajar, pero estoy con ansiedad. ¿Puedo solicitar la baja?
La situación que se está viviendo en todo el país requiere un punto más de paciencia entre todos. Si una trabajadora, por ejemplo, embarazada, sufriera una crisis de ansiedad, podría solicitar la baja, la cual tendría una duración de entre 5 y 30 días, evidentemente prorrogables por el tiempo necesario, partes de baja que se emitirían siempre por los facultativos adscritos a los Servicios Públicos de salud, tal como cuenta nuestro abogado Miguel Ángel Díez.
Esperamos haber resuelto tus principales dudas al respecto. Son momentos de incertidumbre, inestabilidad y de una disrupción en la vida de la mayoría de nosotros, pero juntos saldremos adelante. Si tienes alguna duda legal, un adecuado asesoramiento jurídico es clave para disponer de toda la información posible y sobrellevar esta atípica situación que se está viviendo en la actualidad.