El permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se encuentra regulado en los artículos 62 a 72 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.
Esta autorización de residencia y trabajo puede ser solicitada por la empresa para emplear a trabajadores que se encuentren residiendo fuera de España. Por lo tanto, el trabajador no puede estar en España en situación irregular para poder tramitar esta autorización.
El procedimiento de autorización de trabajo por cuenta ajena tiene dos fases: i) la publicación de la oferta laboral en el Servicio Público de Empleo para obtener el certificado de insuficiencia de puestos de trabajo; ii) la tramitación de la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena ante la Oficina de Extranjería.
Publicación de la oferta laboral en el Servicio Público de Empleo
La publicación de la oferta de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo está dirigida a la determinación de la situación nacional de empleo. Concretamente, a acreditar que el puesto de trabajo ofertado es de difícil cobertura porque hay una “dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.”
El proceso se inicia mediante la publicación de la oferta de trabajo en el Servicio Público de Empleo correspondiente, con los detalles del puesto: nombre del puesto según el Código Nacional de Ocupación; salario; jornada; tipo de contrato; funciones; requerimientos del puesto; datos de quién realizará el proceso de contratación y datos de contacto de la empresa.
La oferta laboral se publicará durante ocho días para que los trabajadores que ya residan en España puedan postularse para el puesto de trabajo. La empresa deberá entrevistar a los candidatos, y tras finalizar las entrevistas, deberá informar al Servicio Público de Empleo de los candidatos admitidos y los rechazados, así como de los motivos por los que los candidatos rechazados no reunían los requerimientos para el puesto.
El Servicio Público de Empleo emitirá el certificado de insuficiencia de puestos de trabajo en el caso que no existan candidatos residentes en España para cubrir dicha posición y que cumplan con los requerimientos exigidos por la empresa.
No en todos los casos se exigirá la publicación de la oferta de trabajo en el Servicio Público de Empleo: por ejemplo, las empresas que quieran contratar trabajadores de Chile y Perú no necesitarán realizar este primer paso, en tanto que España ha firmado un Convenio con dichos países para permitir presentar la solicitud de permiso de trabajo ante la Oficina de Extranjería sin necesidad de acreditar la situación nacional de empleo. También, en el caso de puestos de trabajo incluidos en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las empresas no deberán publicar la oferta laboral en el Servicio Público de Empleo.
Tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
La empresa será quién deba presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería, acreditando que el trabajador reúne todos los requisitos para trabajar en el puesto ofertado y aportando el contrato firmado por empresario y trabajador.
Es importante tener en cuenta que, si la empresa ha tramitado previamente el certificado de insuficiencia de puestos de empleo emitido por el Servicio Público de Empleo, deberá aportar tanto la oferta publicada como dicho certificado.
La Oficina de Extranjería comprobará que el trabajador, cuyo permiso de trabajo se está solicitando, cumple con todos los requerimientos que se exigen en la oferta de empleo. Por ejemplo, si en la oferta laboral se incluyó que uno de los requisitos era un nivel de inglés avanzado, la Oficina de Extranjería exigirá que el trabajador concreto pueda aportar una prueba documental de que tiene ese nivel de inglés.
Asimismo, durante la tramitación de la autorización de trabajo inicial por cuenta ajena, la Oficina de Extranjería comprobará que la empresa no tenga deudas con Seguridad Social ni Hacienda y que pueda abonar todos sus costes laborales, incluyendo el salario del trabajador que quiere contratar.
Tras la resolución favorable, el trabajador deberá solicitar el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el Consulado español de su lugar de residencia, aportando certificado de antecedentes penales, el contrato laboral sellado por la Oficina de Extranjería, así como un certificado médico conforme no sufre ninguna enfermedad infecciosa de las establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.