En 2017, el presidente del tribunal penal especial búlgaro, en respuesta a unas solicitudes motivadas, detalladas y precisas del fiscal encargado de la investigación, autorizó que se hicieran escuchas telefónicas a cuatro personas físicas sospechosas de haber cometido delitos dolosos graves.
Para motivar sus decisiones, el presidente siguió la práctica judicial nacional en vigor, consistente en utilizar una plantilla preestablecida y carente de motivación individualizada en la que, esencialmente, solo se indica que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional sobre escuchas telefónicas, a la que hace mención.
Las cuatro personas físicas fueron acusadas posteriormente de haber participado en una organización criminal, tras lo cual el tribunal penal especial pasó a examinar el fondo del asunto.
Habida cuenta de que el contenido de las conversaciones registradas tiene una importancia directa para demostrar la procedencia del escrito de acusación, el tribunal penal especial, con carácter preliminar, debe controlar la legalidad del procedimiento que condujo a las autorizaciones de escuchas telefónicas. En este contexto, dicho tribunal se pregunta si la práctica nacional referente a la motivación de las resoluciones por las que se autorizan las escuchas telefónicas es compatible con la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En consecuencia, decidió plantear al Tribunal de Justicia una remisión prejudicial.
En la sentencia que dicta hoy, el Tribunal de Justicia señala que, por lo que se refiere a la práctica nacional controvertida, el juez que autoriza las escuchas adopta su decisión sobre la base de una solicitud motivada y detallada que le permite comprobar si se cumplen los requisitos para conceder la autorización. Hace constar que esta práctica se inscribe en el marco de unas medidas legislativas aprobadas por Bulgaria al amparo de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas que contemplan la posibilidad de adoptar resoluciones judiciales motivadas que tengan por efecto limitar el principio de confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y de los datos de tráfico, consagrado en esta Directiva.
El Tribunal de Justicia declara, a continuación, que puede considerarse que, al firmar un documento preestablecido conforme a una plantilla en la que se indica que se cumplen los requisitos legales, el juez nacional ha validado la motivación de la solicitud detallada que le ha presentado la autoridad penal competente cerciorándose al mismo tiempo del cumplimiento de dichos requisitos. En este contexto, resultaría artificial exigir que la autorización para efectuar escuchas contenga una motivación específica y detallada, cuando la solicitud en respuesta a la cual se concede ya recoge esa motivación en virtud de la legislación nacional.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que, una vez que se ha informado al interesado de que ha sido sometido a escucha, la obligación de motivación consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales exige que tanto él como el juez del fondo encargado de comprobar la legalidad de la autorización para hacer escuchas estén en condiciones de comprender los motivos por los que se concedió. Ello requiere que puedan acceder no solo a la resolución de autorización, sino también a la solicitud de la autoridad que la instó.
El Tribunal de Justicia precisa además que esas personas deben poder comprender fácilmente y sin ambigüedad, haciendo una lectura cruzada de la autorización y de la solicitud motivada que la acompaña, las razones precisas por las se concedió la autorización a la vista de los elementos fácticos y jurídicos que caracterizan el caso objeto de la solicitud. Añade que, cuando la resolución de autorización se limita a indicar el período de validez de la autorización y a declarar que se cumplen las disposiciones legales, resulta primordial que la solicitud consigne con claridad todos los datos necesarios para que las personas de que se trate puedan estar en condiciones de comprender, exclusivamente a la vista de esos datos, que el juez que concedió la autorización, adhiriéndose a la motivación expuesta en la solicitud, llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos legales.
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