Star Taxi App SRL, sociedad con domicilio en Bucarest (Rumanía), explota una aplicación para teléfonos inteligentes que pone en contacto directo a los usuarios de servicios de taxi con los taxistas. La citada aplicación permite realizar una búsqueda que muestra una lista de taxistas disponibles para efectuar una carrera. El cliente pude entonces elegir libremente a un conductor de esa lista. Dicha sociedad no transmite las reservas a los taxistas ni fija el precio de la carrera, que se paga directamente al conductor al final de la misma.
El 19 de diciembre de 2017, el Consiliul General al Municipiului București (Consejo Municipal de Bucarest) adoptó la Decisión n.º 626/2017, que hizo extensiva la obligación de obtener una autorización previa para la actividad denominada de «despacho de taxis» a quienes explotaran aplicaciones informáticas como Star Taxi App. Por haber infringido esa normativa Star Taxi App fue sancionada con una multa de 4 500 lei rumanos (RON) (alrededor de 929 euros).
Al considerar que su actividad constituye un servicio de la sociedad de la información al que se aplica el principio de no autorización previa establecido en la Directiva sobre el comercio electrónico, Star Taxi App presentó, ante el Tribunalul București (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía), una demanda solicitando la anulación de la Decisión n.º 626/2017.
En este contexto, el Tribunalul București pregunta al Tribunal de Justicia si un servicio consistente en poner en contacto directo, mediante una aplicación electrónica, a clientes y a taxistas constituye un servicio de la sociedad de la información. En caso afirmativo, pregunta al Tribunal de Justicia si una normativa como la Decisión n.º 626/2017 es conforme con el Derecho de la Unión.
En su sentencia de ayer, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el servicio ofrecido por Star Taxi App responde a la definición de «servicio de la sociedad de la información» de la Directiva sobre el comercio electrónico, al prestarse a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios. A este respecto, es indiferente que ese servicio se preste gratuitamente a la persona que desea efectuar o efectúa un desplazamiento urbano, puesto que da lugar a la celebración, entre el prestador del mismo y cada conductor de taxi autorizado, de un contrato de prestación de servicios acompañado del pago por este último de un abono mensual.
Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, un servicio puede no considerarse comprendido en el concepto de «servicio de la sociedad de la información» aunque presente las características contenidas en la definición. Así sucede, en particular, cuando resulta que ese servicio de intermediación forma parte de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio al que corresponde otra calificación jurídica.
A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que el servicio prestado por Star Taxi App viene a añadirse a un servicio de transporte en taxi ya existente y organizado. Además, el prestador no selecciona a los taxistas, ni fija o percibe el precio de la carrera, ni tampoco ejerce control sobre la calidad de los vehículos o de sus conductores ni sobre el comportamiento de estos últimos. De ello se deduce que dicho servicio no puede considerarse parte de un servicio global cuyo elemento principal sea una prestación de transporte.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina si una normativa como la Decisión n.º 626/2017 es conforme con el Derecho de la Unión.
En primer lugar, comprueba si dicha Decisión constituye un reglamento técnico. En efecto, la Directiva «procedimiento de información» dispone que los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión todo proyecto de «reglamento técnico». Una normativa nacional que afecte a un «servicio de la sociedad de la información» se califica de «reglamento técnico» si se refiere específicamente a los servicios de la sociedad de la información y si es obligatoria, en particular, para la prestación del servicio de que se trate o para su utilización en un Estado miembro o en gran parte del mismo.
Pues bien, dado que la normativa rumana no hace mención alguna a los servicios de la sociedad de la información y que se refiere de forma indiferenciada a cualquier tipo de servicio de «despacho de taxis», ya se preste por teléfono o mediante una aplicación informática, el Tribunal de Justicia considera que no constituye un «reglamento técnico». De ello se deduce que a obligación de comunicación previa a la Comisión de los proyectos de «reglamentos técnicos» no se aplica a dicha normativa.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva sobre el comercio electrónico prohíbe a los Estados miembros que sometan el acceso a la actividad de prestación de «servicios de la sociedad de la información» y el ejercicio de la misma a un régimen de autorización previa o a cualquier otro requisito que tenga efecto equivalente. Sin embargo, esta prohibición no afecta a los regímenes de autorización que no tienen por objeto específico y exclusivo los «servicios de la sociedad de la información», como es el caso de la Decisión n.º 626/2017.
La Directiva «servicios» autoriza a los Estados miembros, con determinadas condiciones, a someter a dicho régimen el acceso a una actividad de servicios. Esas condiciones son: que dicho régimen no sea discriminatorio, que esté justificado por una razón imperiosa de interés general y que el mismo objetivo no se pueda conseguir mediante una medida menos restrictiva.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que incumbe al Tribunalul București verificar si existen razones imperiosas de interés general que justifiquen el régimen de autorización de los servicios de «despacho» de taxis. No obstante, un régimen de autorización no está basado en criterios justificados por una razón imperiosa de interés general cuando la concesión de la autorización está supeditada a requisitos tecnológicamente inadecuados para el servicio de que se trata.
El Tribunal de Justicia declara:
- Primero, que un servicio consistente en poner en contacto directo, mediante una aplicación electrónica, a clientes y a taxistas constituye un «servicio de la sociedad de la información» siempre que dicho servicio no esté indisociablemente vinculado al servicio de transporte en taxi, de manera que no sea parte del mismo.
- Segundo, que una normativa de una autoridad local que supedita la prestación de un «servicio de la sociedad de la información» a la obtención de una autorización previa a la que ya están sujetos los demás prestadores de servicios de reserva de taxis no constituye un «reglamento técnico», en el sentido de la Directiva «procedimiento de información».
- Tercero, que la Directiva sobre el comercio electrónico no se opone a que se aplique al prestador de un «servicio de la sociedad de la información» un régimen de autorización previamente aplicable a prestadores de servicios económicamente equivalentes que no constituyen servicios de la sociedad de la información.
- Por último, indica que la Directiva «servicios» se opone a la aplicación de dicho régimen de autorización, a menos que este último satisfaga los criterios impuestos en esa Directiva, circunstancia que incumbe verificar al Tribunalul București.
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