lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que un juez sólo puede autorizar el acceso a extractos telefónicos para identificar a los autores de un delito si este es de carácter "grave".
  • Ver sentencia

Bruselas, 30 abr (EFE).- "El Tribunal de Justicia considera que el acceso a esos registros sólo puede concederse respecto de los datos de personas sospechosas de estar implicadas en un delito grave, y precisa que corresponde a los Estados miembros definir los 'delitos graves'", indicó la corte con sede en Luxemburgo.

El TJEU respondió así a una respuesta prejudicial planteada por un tribunal italiano para aclarar la compatibilidad de la ley de su país con la normativa europea "sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas".

El magistrado transalpino, en concreto, quería saber si podía autorizar al Ministerio fiscal a acceder a extractos telefónicos de las compañías en una investigación por robo agravado con el fin de identificar a los culpables.

El juez dudaba porque la ley italiana se refiere a la "persecución de delitos que causan una perturbación social limitada, extremo que en su opinión no justifica una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales".

El TJUE indica en su respuesta que es posible autorizar el acceso judicial a esa información si el magistrado que concede el permiso tiene facultad para hacerlo y si se trata de un delito grave.

Según la ley italiana, recordó el tribunal de Luxemburgo, el robo con circunstancias agravantes "forma parte de los delitos que justifican la obtención de extractos telefónicos de un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas previa autorización de un juez".

"No obstante, el juez encargado de autorizar el acceso debe estar facultado para denegarlo o restringirlo cuando compruebe que la injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales causada por dicho acceso es grave, si resulta evidente que el delito en cuestión no es grave en relación con las condiciones sociales en el Estado miembro de que se trate", agregó el TJUE.

La máxima instancia administrativa precisa, no obstante que los Estados miembros no deben "desnaturalizar" el carácter grave de los delitos incluyendo en los supuestos ofensas que "manifiestamente no son graves".

Y añade que el si el acceso a los datos conservados implica el riesgo de "una injerencia grave en los derechos fundamentales de la persona afectada, dicho acceso esté supeditado a un control previo bien por parte de un órgano jurisdiccional, bien por parte de una entidad administrativa independiente".

"Debe poder garantizar un justo equilibrio entre las necesidades de la investigación y los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales", concluye el Tribunal de Justicia de la UE. 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad