Bruselas, 15 sep (EFE).- Las autoridades nacionales encargadas de recuperar una ayuda calificada de ilegal pueden aplicar una disposición nacional para evitar la doble imposición, según la sentencia que este jueves dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso sobre tributación de empresas en Gibraltar.
En 2018, la Comisión Europea (CE) constató la ilegalidad del régimen de exención fiscal aplicado entre 2011 y 2013 en Gibraltar a las rentas procedentes de intereses pasivos y a las rentas procedentes de cánones de propiedad intelectual, puesto que favorecía selectivamente a determinadas categorías de empresas.
Bruselas investigó -a instancias de una denuncia española de junio de 2012- si los 165 acuerdos tributarios entre las autoridades gibraltareñas y distintas empresas en 2011, 2012 y los ocho primeros meses de 2013 incluían ayudas públicas ilegales a firmas que no generan sus ingresos en el Peñón.
Para cumplir con la decisión de la CE, Gibraltar modificó su normativa nacional con el fin de permitir la tributación retroactiva de las rentas procedentes de cánones percibidas entre 2011 y 2013.
Fossil es una sociedad con domicilio en Gibraltar y filial propiedad al 100 % de Fossil Group, un grupo de creadores y de fabricantes de moda con domicilio en Estados Unidos.
La filial gibraltareña no era objeto de la investigación de la Comisión ni de la decisión que declaró las ayudas ilegales, ya que se acogía hasta ese momento a una exención del impuesto sobre sus rentas procedentes de cánones de propiedad intelectual, dado que Fossil Group había tributado en Estados Unidos por esas rentas al tipo de 35 %.
A esa sociedad se le aplicaba una exención, de acuerdo con la legislación gibraltareña de 2010 del impuesto sobre la renta, que establece un beneficio fiscal respecto del impuesto abonado en el extranjero.
No obstante, a raíz de la decisión de la Comisión, Gibraltar denegó la concesión de esa exención, tras haber solicitado el dictamen de la Comisión al respecto.
En ese contexto, Fossil presentó un recurso ante el "Income Tax Tribunal of Gibraltar", que preguntó al TJUE si la decisión de Bruselas impide conceder desgravaciones fiscales en virtud de leyes y reglamentos nacionales que no fueron objeto específico de la investigación de la Comisión.
La corte comunitaria declara que la decisión de la CE no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario las ayudas ilegales apliquen una disposición nacional que permite deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que debe abonar en Gibraltar.
Ello será posible si la disposición nacional era aplicable en la fecha en que se efectuaron las operaciones correspondientes.
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