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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro debe, ya que está en su poder, declarar que éste no ha transpuesto una Directiva de forma correcta y debe instar a poner remedio a tal incumplimiento.

El litigio tiene su origen en un nacional irlandés que consideró incumplida la obligación de proporcionar información en los dos idiomas del país respecto de unos productos veterinarios conforme a la Directiva 2001/82/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios. El nacional irlandés puso en conocimiento frente al Tribunal Superior de Irlanda tal cuestión y pretendió que la transposición se declarase incorrecta y así lo apreció el tribunal. Sin embargo, la existencia de un nuevo Reglamento, concretamente, el Reglamento 2019/6, sobre medicamentos veterinarios y que derogaría la Directiva actual, establece la opción de poder hacerlo en uno de los dos idiomas.

Acerca de la cuestión planteada al TJUE, este recuerda que los Estados Miembros tienen la obligación de transponer de forma efectiva lo que disponen las Directivas, así como de adoptar todas las medidas necesarias particulares o generales dentro de sus competencias para alcanzar los objetivos de las Directivas que se aprueban tal y como dispone el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea. 

Y, además, considera el TJUE que, en Derecho Irlandés, está permitido que los particulares puedan obtener una declaración de un órgano judicial por el cual se declare que Irlanda no ha transpuesto de forma correcta una Directiva de la Unión Europa, debiendo, en consecuencia, corregir ese incumplimiento o realizar una correcta transposición de la misma. No obstante, en todo caso, son los órganos jurisdiccionales nacionales quienes deben realizar tal declaración, pudiéndose negar si jurídicamente se les permite.

En este caso, el Tribunal Superior de Irlanda estableció de forma efectiva la incorrecta transposición de la Directiva, y a pesar del futuro nuevo Reglamento, el cual será aplicado en 2022, dice el TJUE, no es incompatible con la declaración realizada por aquel tribunal pues, la Directiva, recuerda el TJUE seguirá vigente hasta el 28 de enero de 2022, y, por tanto, sus disposiciones siguen poseyendo eficacia y por tanto vinculan a los nacionales de un Estado Miembro, pues recuerda el Tribunal Europeo que sólo el Tribunal puede con carácter excepcional y de forma provisional, suspender los efectos de una norma de Derecho de la Unión Europea respecto de una norma de Derecho Nacional que sea contraria.

Por ello, y, en consecuencia, considera el TJUE que un órgano jurisdiccional no puede hacer caso omiso de la obligación que poseen los Estados Miembros de haber transpuesto de forma correcta la Directiva, y menos aun alegando motivos económicos o a consecuencia que la nueva transposición es inútil a efectos, por ejemplo, de la implementación del nuevo Reglamento en enero de 2022.

Sin duda, es verdad que llama la atención que el incumplimiento verse sobre tal texto legislativo, pero toma especial relevancia lo argumentado y fallado por el TJUE dado que tal deber de los órganos jurisdiccionales, por ende, se extienden a todo tipo de Directivas en que ya se prevea una futura nueva normativa, aunque la misma aún no haya entrado en vigor.

 

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