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Los dos principales tribunales que abordan asuntos europeos, el TJUE, que aplica Derecho de la Unión Europea, y el TEDH, dependiente del Consejo de Europa y que aplica el CEDH, presentan novedades destacadas en este 2022. La más relevante para la profesión es recorte de plazos para presentar demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha pasado de 6 a 4 meses.

La Secretaria General del TEDH, Marialena Tsirli, ha enviado una comunicación a la Abogacía Española para informar de la puesta en marcha del Protocolo n° 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que entró en vigor el 1 de agosto de 2021, y ha sido firmado y ratificado por los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Así, el artículo 35.1 CEDH se ha modificado para reducir de seis a cuatro meses el plazo siguiente a la fecha de la decisión interna definitiva en el que debe presentarse una solicitud ante el Tribunal (artículos 4 y 5 Protocolo).

Para que los posibles solicitantes puedan tener pleno conocimiento del nuevo plazo, se dispuso en el artículo 8.3 del Protocolo que este cambio sólo surtiría efecto tras un período de seis meses a partir de la entrada en vigor del Protocolo, es decir, a partir del 1 de febrero de 2022. Además, este nuevo plazo no es retroactivo, ya que la última frase del apartado 3 del artículo 8 establece que no se aplica a las solicitudes respecto a las cuales la decisión nacional definitiva se haya adoptado antes de la aplicación de la nueva norma. Asimismo, el Protocolo introduce otros cambios: la adición al Convenio de referencias expresas al principio de subsidiariedad y a la doctrina del margen de apreciación.

En vista de las repercusiones de este cambio, se informa de los nuevos plazos en las guías para usuarios tanto en inglés y francés como en lenguas no oficiales.

En segundo lugar, el TJUE va a retransmitir en directo, mañana, 16 de febrero, por primera vez, la lectura del fallo en directo de dos sentencias de la Gran Sala del TJUE. Se trata de dos asuntos sobre condicionalidad de los fondos europeos al respeto del Estado de Derecho, sobre los que presentó a primeros de diciembre del año pasado sus conclusiones el Abogado General español, Campos Sánchez Bordona (C-156/21 Hungría/Parlamento y Consejo y C-157/21 Polonia/Parlamento y Consejo; véase el CP sobre las conclusiones).

El 16 de diciembre de 2020, la UE adoptó un Reglamento que establece un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en los Estados miembros. Para alcanzar este objetivo, el Reglamento permite que, a instancias de la Comisión Europea, el Consejo adopte, entre otras, medidas como la suspensión de los pagos que deben realizarse con cargo al presupuesto de la Unión o de la aprobación de uno o más programas financiados con cargo a este presupuesto.

Hungría y Polonia interpusieron sendos recursos ante el TJUE, solicitando la anulación del Reglamento. Su impugnación se apoya, entre otros motivos, en la ausencia o inadecuación de la base jurídica elegida para el Reglamento, en su incompatibilidad con el artículo 7 TUE (que prevé la posibilidad de incoar procedimientos frente a un Estado miembro ante una violación grave de los valores de la Unión o un riesgo claro de tal violación) y en la violación del principio de seguridad jurídica. La retransmisión podrá seguirse a través de este enlace: https://c.connectedviews.com/05/cdj




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