Carpeta de justicia

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  • El despacho presentó una queja ante la Comisión Europea en julio de 2021 en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), ampliada el 21 de enero de 2022.
  • La sentencia de Luxemburgo recoge las conclusiones de la Comisión Europea que fueron las que el despacho Navas & Cusí presentó en su queja
  • “Llevamos mucho tiempo peleando este asunto porque los sucesivos gobiernos han abusado de la temporalidad en la función pública. Hemos denunciando el problema ante la Comisión Europea y esperamos que la sentencia de Luxemburgo ponga fin a décadas de abusividad”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

El Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo acaba de hacer pública una resolución por la que insta a España a convertir en fijos a los empleados públicos indefinidos no fijos. Señala que estos empleados indefinidos no fijos son en realidad empleados con contratos de duración determinada que han ido encadenando temporalidad. Una situación anómala que se produce, denuncia la sentencia, “por incumplimiento del empleador”. La renovación tácita, añade Luxemburgo “compromete el objetivo, la finalidad y la efectividad del Acuerdo Marco”.

En definitiva, insta a España a convertir en fijos a los temporales que llevan años encadenando temporalidad por la negativa de la administración a convocar plazas. A falta de medidas correctoras la consolidación de los interinos es una posibilidad. Así lo señala:

“La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5”

“Nos alegramos de que Luxemburgo tome cartas en el asunto. No es la primera vez porque ya lo hizo en el 2020 y el problema sigue sin resolverse. Por eso esperamos que sea la Comisión ya que finalmente ponga fin al problema. Nuestro despacho presentó una queja en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA) ante el ejecutivo comunitario ya en el 2021 tras la sentencia del Supremo que definió como indefinidos no fijos a los empleados púiblicos que encadenaron interinidad. Entonces dijimos que era insuficiente ante la Comisión que recogió nuestros argumentos en su escrito de conclusiones ante Luxemburgo que a su vez ha recogido la argumentación en su sentencia”, se felicita Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

El letrado recuerda que la cláusula 5ª de la directiva 1999/70/CE de trabajo de Duración Determinada obliga a los estados miembro a prevenir la prolongación de las situaciones de temporalidad. “Esto es lo que no ha ocurrido y por eso el reproche de Luxemburgo de hoy. Es hora de que el ejecutivo comunitario ponga orden y solvente la situación en la que se encuentran 800.000 empleados públicos españoles. Nuestra queja fue admitida a trámite hace meses y esperamos que se resuelva cuanto antes”, concluye navascusi.com




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