Carpeta de justicia

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El levantamiento de la inmunidad en el Parlamento Europeo de Carles Puigdemont y sus camaradas huidos del Tribunal Supremo español ha provocado un reinicio de la partida que iniciaron los líderes independentistas fugados. Precisamente, ahora se puede reactivar su persecución, pero, para garantizar el éxito de una nueva orden europea de detención y entrega dirigida a Bélgica por Pablo Llarena, el magistrado ha dictado el Auto del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2021, con el que plantea varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia teniendo presente que “La Decisión Marco 2002/584 ha de ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme en toda la Unión, por lo que las exigencias del principio de igualdad en la aplicación de la norma, determinan la necesidad de un pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia a la luz, de los artículos 3.2 TUE (lucha contra la delincuencia en el espacio de libertad, seguridad y justicia), 4.2 TUE (respecto a la identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de los Estados miembros), y de los artículos 67.3 TFUE (reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal) y 82.1 TFUE (cooperación judicial en materia penal en la Unión)”, de manera que solo se puede interpretar esa norma a la luz de las normas del Derecho de la Unión Europea sin tener en consideración las normas y principios de los Estados miembros.

Pablo Llarena pregunta, en primer lugar si posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una orden de detención europea, sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco, precisamente lo que hizo el órgano jurisdiccional belga que conoció de la euroorden. Para el caso en el que la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva y a los efectos de garantizar la viabilidad de una orden europea de detención y entrega y acudir adecuadamente al recurso ofrecido en el artículo 15.3 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, pregunta el magistrado si debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los distintos Derechos de los Estados a fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una euroorden no contempladas en la Decisión Marco 2002/584/JAI, labor que resulta ser de inmensas dimensiones por la amplitud del Derecho comparado. Posteriormente, a la vista de las respuestas a las preguntas anteriores, teniendo en consideración que, a tenor del artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, la competencia de la autoridad judicial emisora para dictar una orden europeo de detención y entrega se establece en virtud del Derecho del Estado de emisión, pregunta Pablo Llarena si debe interpretarse ese precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución, los jueces de Bélgica en este caso, puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla, y, con relación a la eventual posibilidad de control por parte de la autoridad judicial de ejecución del respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada en el Estado emisor, se pregunta si posibilita la Decisión Marco 2002/584/JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que existe un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada, y si constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales, cuestionándose, si hubiera respuesta afirmativa a la anterior pregunta, qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la euroorden. A modo de cierre, pregunta Pablo Llarena si las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la persona cuya entrega se solicita haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención europea y la garantía de sus derechos fundamentales y cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una euroorden por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584/JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales en el Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión, la información complementaria específica que condicione esa decisión. Finalmente, para terminar de especificar el objetivo, pregunta el magistrado si, para el caso en el que la Decisión Marco 2002/584/JAI se oponga al rechazo de la entrega de una persona sobre la base de las expresadas causas de denegación, se opondría la Decisión Marco 2002/584/JAI a que este Tribunal remitente emita una nueva orden de detención europea contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro, Bélgica.

Lo que Pablo Llarena pretende, mostrando una contundente astucia, es saber si puede remitir otra orden europea de detención y entrega, pero, para ello, primero debe asegurarse de que los jueces belgas no la van a volver a rechazar empleando los mismos argumentos que utilizaron para desestimar la anterior euroorden, con los que, ciertamente, se excedieron, ya que controlaron los presupuestos procesales y las garantías de derechos fundamentales de los líderes independentistas catalanes de un modo que, en principio, resulta contrario a la Decisión Marco 2002/584/JAI en relación con el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, se podrá determinar si se puede emitir otra orden de detención europea para Bélgica, siendo cierto que, si así fuera, los jueces belgas, al igual que los de otros países de la Unión Europea como Alemania, no tendrían mucho margen para obrar y los dirigentes catalanistas estarían acorralados en el territorio belga, así que solo les quedaría aceptar su detención y entrega a las autoridades españolas o volver a huir a otro Estado, fuera de la Unión Europea, en el que vuelvan a darles refugio por creer erróneamente que son defensores de la libertad y de los derechos humanos.

 




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