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·         Presenta una cuestión prejudicial para aclarar el plazo de la facultad judicial de estimación del daño a la luz de la Directiva 2014/104/UE de Daños

·         Navas & Cusí considera que se debe de poder demandar desde el “conocimiento efectivo” del daño aunque el perjuicio fuera previo

·         “No existe otra manera de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva”

La Audiencia Provincial de León ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo. Quiere aclarar el criterio establecido en la Directiva 2014/104/UE de Daños sobre el plazo de la facultad judicial de estimación del daño.

La directiva señala en su art. 10 que el plazo será de “al menos” 5 años y que se comenzará a computar desde que la condena por colusión a la libre competencia es firme. En concreto, el art. 10.2 señala que “los plazos no empezarán a correr antes de que haya cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento, o haya podido razonablemente tener conocimiento de: a) la conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia. b) que la infracción del Derecho de la competencia le ocasionó un perjuicio c) la identidad del infractor.

“En definitiva, el plazo debe de contar desde que hay condena firme y se conoce el responsable de dicho daño”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y de la competencia.

Sin embargo, puede que la Audiencia Provincial de León tenga la duda de si puede reclamar un afectado histórico, es decir, una víctima del cártel de fabricantes de camiones que comprara su camión hace más de 5 años. “En nuestra opinión, debe de poder; porque en caso contrario no se protegería adecuadamente la tutela judicial efectiva; si alguien adquirió un camión pensando que lo hacía a precios de mercado y sólo después es consciente -mediante condena firme- de que ha sido víctima de un pacto colusorio, el plazo de prescripción debe de contabilizase desde que es consciente del daño, no desde que se produjo”, explica el socio-director de navascusi.com

En cuanto al plazo de “al menos” 5 años establecido por la directiva, se trata -explica el experto- se trata de un plazo mínimo señalado por la directiva que podría ser ampliado por los estados miembros. “No es el caso de España que establece el plazo de 5 años; la multa se impuso en el 2016 así que hasta el 2021 se puede reclamar; y es mucho dinero el que está en juego y ya empieza a haber sentencias favorables a los transportistas en nuestro país”, concluye Navas.




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