Bruselas, 15 jun (EFECOM).- El Derecho de la Unión no se opone a que, en caso de anulación de un contrato de préstamo hipotecario que incluye cláusulas abusivas, los consumidores soliciten al banco una compensación que exceda del reembolso de las cuotas mensuales abonadas, según la sentencia hecha pública hoy.
Por el contrario, se opone a que el banco plantee pretensiones análogas frente a los consumidores.
La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así en respuesta a una pregunta prejudicial cursada por un tribunal polaco sobre el caso de un consumidor y su cónyuge que celebraron en 2008 un contrato de préstamo hipotecario con Bank M, que estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales debían pagarse en eslotis polacos (PLN), algo considerado abusivo por la tasa de conversión.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que la posibilidad de que un consumidor reclame frente al banco créditos que excedan del reembolso de las cuotas mensuales abonadas en un préstamo con cláusulas abusivas puede tener contribuir además a disuadir a esa práctica en un futuro.
Y se opone a que el banco pueda reclamar al consumidor una compensación que exceda de la devolución del capital transferido y del pago de los intereses de demora al tipo legal, pues contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales la anulación de dicho contrato.
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