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Madrid, 10 abr (EFE).- El Ministerio de Justicia trabaja en un una ley de eficiencia procesal que, entre otras cuestiones, aborda las costas y las cuantías que abogados especializados en reclamaciones a entidades financieras aplican a sus clientes, tal y como ya ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La crisis financiera de 2008, las ayudas públicas inyectadas a diversas entidades y el proceso de reestructuración del sector, que supuso la desaparición de muchas de ellas, llevó a una oleada de reclamaciones de particulares por comercialización de preferentes y otros productos financieros complejos.

Tras esa primera oleada llegaron las reclamaciones de consumidores por cláusulas suelo, IRPH, multidivisa y otras condiciones impuestas a los créditos hipotecarios, herencia de la burbuja inmobiliaria de la década anterior.

Al calor de ese frenesí reivindicativo, proliferaron los despachos de abogados especializados en reclamaciones a entidades financieras, y para mitigar en parte el consiguiente atasco en los órganos judiciales el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puso en marcha en 2017 una serie de juzgados especializados en cláusulas abusivas.

Estos órganos han resuelto, en los cinco años que llevan en marcha, más de 500.000 asuntos de los más de 700.000 ingresados, pero la iniciativa no ha conseguido reducir la litigiosidad en beneficio de los acuerdos extrajudiciales.

Asociaciones de consumidores y bufetes achacan este incremento a la actitud de los bancos, que a su vez acusan a estos letrados de oportunismo y de inflar sus minutas.

LO QUE DICE EL TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló este jueves la norma española que permite fijar un límite máximo a los honorarios de abogado que puede recuperar en costas un consumidor afectado por cláusulas abusivas al que los tribunales den la razón.

Sin embargo, este tope máximo a la hora de tasar las costas causadas por el recurso judicial debe permitir al consumidor obtener el reembolso de un importe "razonable y proporcionado" con respecto a los gastos que haya tenido que soportar para interponer el recurso, indicó la corte en su sentencia.

Los jueces europeos consideran además que también es conforme al Derecho europeo la normativa española que estipula que la cuantía del proceso, que se usa después para calcular las costas que puede recuperar el consumidor, debe determinarse en la demanda o fijarse conforme a la normativa sin que pueda modificarse después.

En el marco de las consultas previas a la aprobación del anteproyecto de ley de eficiencia procesal que prepara el Ministerio de Justicia, la Asociación de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) ha trasladado al Consejo de Estado su postura, que incluye que los pleitos se planteen por una cuantía determinada y no de manera general por una clausula abusiva o poco transparente.

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) establece que por toda la tramitación de un juicio hasta la sentencia, incidentes y recursos excluidos, se considerará un valor de referencia de 2.100 euros.

El letrado debe ser remunerado de forma adecuada por el estudio previo del asunto, que muchas veces no es una simple reclamación de cantidad, ya que determinar la abusividad de una cláusula contenida en un contrato o el perjuicio económico derivado de un producto complejo, requiere de un estudio en profundidad, señala el ICAM.

Desde la asociación de consumidores de banca Asufín defienden el trabajo de los abogados de consumo, que no puede ser "devaluado".

El abuso "emana de la entidad bancaria o compañía financiera", por lo que no es buena idea "disuadir al consumidor para que deje de litigar, hay que disuadir a la entidad o compañías financieras de incorporar mala práctica a la comercialización, contratación y ejecución de contratos".

En este sentido, valoran la apuesta del Gobierno de crear una Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, una nueva institución con capacidad sancionadora que resolverá la reclamaciones a bancos, firmas de inversión y aseguradoras, que en opinión de Asufin "debería contribuir a frenar los conflictos en origen".

Para esta asociación, el Tribunal Supremo se muestra poco proclive a defender a los particulares, como prueba alguna sentencia reciente que ha rechazado reducir la minuta del abogado como reclamaba el demandante.

En concreto, en un fallo de la sala de lo civil del pasado 3 de marzo, en la que los honorarios del letrado se elevaban a 4.840 euros, el alto tribunal rechazó la pretensión del demandante de que estos fueran de 425,92, al entender que no se habían aportado razones objetivas para ello.




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