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Vitoria, 30 abr (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza de una trabajadora del servicio de limpieza del Departamento de Educación con un contrato de interinidad desde septiembre de 2009, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de febrero.

El tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por el Gobierno Vasco y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora y declaró la fijeza de su relación laboral con la Administración vasca.

Según se recoge en la resolución, la trabajadora venía prestando sus servicios para el Departamento de Educación con diferentes contrataciones interrumpidas durante breves periodos de tiempo desde 1994.

En 2001 participó en un proceso selectivo de personal de limpieza, lo aprobó pero no obtuvo plaza, por lo que pasó a formar parte de las bolsas de trabajo. Su último contrato de interinidad es del 1 de septiembre de 2009.

El juzgado de Vitoria declaró la fijeza de la relación laboral de esta trabajadora al entender que la "extensa relación laboral mantenida", y el último contrato suscrito en 2009 "implicaban el que se consolidase una posición de fijeza" por cuanto que la oposición que superó en 2001 "llevaba consigo el acceso a un puesto fijo por causa de las irregularidades en la contratación".

Ahora el TSJV ratifica esa resolución y rechaza el recurso del Gobierno Vasco que argumentó que la "relación inusualmente larga de la demandante puede incluirse en el supuesto de relación indefinida no fija, pero no de fija" y que no adquirió la plaza al no haber superado todas las fases de la convocatoria de 2001.

El TSJPV asegura que el criterio que debe considerar es el manifestado por la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero donde se deduce que "para evitar los perjuicios de una duración excesiva e inusualmente larga en la contratación temporal y posible abuso de la misma" se debe conceder la fijeza.

La decisión de la Sala de lo Social del TSJPV incluye un voto particular discrepante de una magistrada con el criterio de los otros dos miembros del tribunal.

En ese voto particular, la magistrada argumenta que en aras a la "seguridad jurídica" se debería suspender la resolución del recurso a la espera del resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al TJUE ante la existencia de dudas sobre el modo de aplicar la resolución del tribunal europeo.

Además, recuerda que el criterio que la mayoría de la Sala de lo Social del TSJPV estableció en un pleno no vinculante ante este tipo de recursos fue el de suspender la tramitación de los mismos a la espera del resultado de esa cuestión prejudicial.

Los otros dos magistrados consideran por el contrario que a "fecha de hoy" no consta planteada esa cuestión prejudicial, añaden que su presentación no suspende el procedimiento y defienden su resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 




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