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  • Duda del carácter medioambiental del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica ya que no diferencia en su gravamen el impacto medioambiental. Duda también de que haya una discriminación positiva hacia los productores no nacionales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo. Pregunta si el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica es contrario al derecho europeo al tratarse de un impuesto indirecto sin más finalidad que la recaudatoria.

Añade el TSL valenciano que aunque la normativa lo califique como un impuesto medioambiental, la realidad es que grava la producción con independencia de la intensidad e incidencia en el medioambiente. “En definitiva, aunque nominalmente se le denomine impuesto verde, la realidad es que es un impuesto indirecto con exclusiva vocación recaudatoria”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

Además, el TSJ incide en que el tratamiento fiscal es igual a la energía procedente de fuentes renovables que de fuentes no renovables. Considera que esta no especial protección de las fuentes renovables puede ser contrario a lo dispuesto e el art. 2.k de la directiva 2009/28/CE

Por último, el Superior de Justicia Valenciano se pregunta si no supone una discriminación por razón de nacionalidad el hecho de que el impuesto establezca una discriminación positiva a los productores no nacionales en perjuicio de los productores españoles. Esta discriminación positiva podría suponer una “distorsión del mercado interior de la energía eléctrica y del acceso a la red”.

“Será muy interesante la respuesta de Luxemburgo porque las dudas presentadas son más que razonables”, señala el socio-director de navascusi.com.

El conflicto se produce a resultas del recurso presentado por la empresa Promociones Oliva Park SL ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad valenciana. Ante el rechazo, la empresa decidió presentar un contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que finalmente elevó una prejudicial.




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