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  • La decisión del Tribunal Supremo anula el mecanismo de financiación destinado a cubrir el coste de ese descuento, sin que ello afecte a la continuidad de su aplicación

El Tribunal Supremo ha declarado que el mecanismo de financiación del bono social establecido por Decreto-ley en 2016 es contrario al derecho de la Unión Europea por discriminar a unas empresas del sector eléctrico frente a otras. 

El bono social es una prestación de carácter social destinada a proteger a determinados consumidores (“los consumidores vulnerables”) consistente en aplicar un descuento en el precio de la electricidad consumida en su vivienda habitual. La decisión del Tribunal Supremo anula el mecanismo de financiación destinado a cubrir el coste de ese descuento, sin que ello afecte a la continuidad de su aplicación. En otros países de la Unión Europea prevén que ese coste se financie con cargo a sus presupuestos generales, pero España optó desde un principio por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico. 

Ya en dos ocasiones anteriores el Tribunal Supremo consideró que el mecanismo de financiación establecido por la legislación española resultaba contrario al derecho de la Unión Europea. El sistema de financiación anulado ahora estaba regulado por el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que imponía su coste a “las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario”, lo que implicaba imputar el 94% del coste de financiación a las empresas comercializadoras. Este sistema de financiación, como los dos anteriores, ha vuelto a ser considerado contrario al derecho de la Unión Europea por las sentencias del Tribunal Supremo que acaban de conocerse. 

Las sentencias parten de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente de lo afirmado en su reciente sentencia de 14 de octubre de 2021 (Asunto C-683/19) en la que se sostiene que las obligaciones de servicio público, como la que nos ocupa, deben imponerse “con carácter general «a las empresas eléctricas» y no a algunas empresas concretas. En este contexto, el sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico. Así pues, cualquier eventual diferencia de trato debe justificarse objetivamente”. El TJUE añade que si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiación solo a algunas empresas del sector “… corresponde al órgano jurisdiccional …comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva”. 

El Tribunal Supremo analiza los motivos utilizados por el legislador nacional para hacer recaer esa carga sobre las empresas comercializadoras de electricidad, con exclusión de las demás empresas que operan en el sector eléctrico (generadoras, transportistas, distribuidoras) llegando a la conclusión de que el sistema de financiación diseñado es contrario al artículo 3. 2 de la Directiva 2009/72/CE por carecer de una justificación objetiva y ser discriminatorio para las empresas que asumen el coste, a las cuales se les reintegrarán los costes abonados en aplicación del sistema anulado. 

El pronunciamiento del Tribunal Supremo no afecta a la aplicación del descuento por el bono social en la factura de determinados consumidores vulnerables, pero declara inaplicable el mecanismo de financiación establecido.




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