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Bruselas, 21 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó este jueves que la Comisión Europea deba pagar la indemnización de 1.742 millones de euros que le reclamaba la empresa UPS por haber bloqueado su fusión con TNT a pesar de que este veto fue declarado ilegal por los tribunales.

La corte con sede en Luxemburgo considera que la infracción que cometió el Ejecutivo comunitario no es la causa del perjuicio que sufrió UPS por renunciar a su fusión con TNT, sino que este deriva del contrato de fusión firmado por ambas.

El TJUE pone punto y final así a un caso que tiene su origen en 2013, cuando la Comisión Europea bloqueó la fusión de las empresas de entrega de paquetes por ser incompatible con las normas de competencia.

UPS recurrió la decisión ante el Tribunal General de la UE y, al mismo tiempo, anunció que renunciaba a fusionarse con TNT, por lo que tuvo que indemnizarla con 200 millones de euros brutos.

La Justicia europea dio la razón a UPS y en 2019 anuló definitivamente la decisión de la Comisión que había bloqueado la fusión, pero entre tanto Bruselas ya había autorizado en 2016 la fusión de TNT con Fed-Ex, competidora de UPS.

En 2017, UPS interpuso un recurso para exigir a la Comisión una indemnización de 1.742 millones de euros más impuestos como compensación por el pago que tuvo que hacer a TNT al romper el contrato; los beneficios perdidos al no ejecutarse la fusión, y los gastos por su participación en el procedimiento de control de la unión de TNT y Fed-Ex.

El TJUE desestimó hoy el recurso de UPS y confirmó el veredicto que había emitido en primera instancia el Tribunal General.

La corte señala, en particular, que el pago de la indemnización a TNT tenía su origen en una obligación incluida en el acuerdo de fusión y que, al firmarlo, ambas partes asumieron el riesgo de que la transacción no fuese aprobada por la Comisión.

Y que el hecho de que la Comisión la bloquease de forma ilegal no puede constituir la causa determinante del perjuicio sufrido como consecuencia de los compromisos contractuales "libremente consentidos".

Al renunciar a adquirir TNT una vez que ya se había anunciado la decisión de Bruselas de vetar la fusión, "UPS rompió la relación de causalidad entre la infracción de la Comisión y el perjuicio alegado", señaló el Tribunal, cuya sentencia no puede recurrirse.




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