Con esta sentencia, el TJUE confirma la decisión anterior del Tribunal General del 2 de febrero de 2022, que ya desestimó un recurso de casación interpuesto por Scania para anular la multa del Ejecutivo Comunitario.
La Comisión Europea multó en 2017 a las tres entidades del grupo Scania dedicadas a la producción y venta de camiones para el transporte de larga distancia -Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH- por haber incumplido el Derecho comunitario que prohíben los cárteles.
El grupo alemán habría participado junto con sus competidores, entre enero de 1997 y enero de 2011, en acuerdos para impedir la competencia en el sector de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE), por lo que Bruselas impuso una multa de 880.523.000 euros.
Ante esto, el TJUE declaró que Scania no ha logrado demostrar que el Tribunal General omitiera evaluar si el procedimiento administrativo, por el cual Scania abandonó el procedimiento de transacción que permite reconocer su responsabilidad y recibir una reducción de la multa, era conforme con el principio de imparcialidad.
Así, consideró que el hecho de que el mismo equipo de la Comisión fuera también el equipo responsable en adoptar la decisión de transacción y la decisión definitiva contra Scania “no pone en entredicho” la imparcialidad de esta institución.
Además, rechazó las alegaciones de Scania que defendían que el Tribunal General calificó de forma ilícita el alcance geográfico de su comportamiento en Alemania como si pudiera hacerse extensivo a todo el territorio del EEE, según especificó en su sentencia.
Del mismo modo, suscribió la evaluación del Tribunal General y negó la premisa de que este debería haber exigido que Comisión demostrara que cada uno de los comportamientos en cuestión constituían una infracción en sí mismo.
Por ello, dio por sentada la conclusión, obtenida en primer lugar por la Comisión y posteriormente por el Tribunal General, de que los actos ilícitos finalizaron el 18 de enero de 2011, por lo que “no había prescrito la facultad de la Comisión para imponer una multa”.
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