A petición de Seven Towns, sociedad británica que gestiona, entre otros, los derechos de propiedad intelectual sobre el «Cubo de Rubik», la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) registró en 1999 como marca tridimensional de la Unión para «puzles tridimensionales» la forma cúbica siguiente:
En 2006, Simba Toys, productor de juguetes alemán, solicitó a la EUIPO que anulase la marca tridimensional alegando, concretamente, que ésta incorporaba una solución técnica consistente en su capacidad de rotación, y que dicha solución sólo podía protegerse mediante una patente y no mediante una marca. La EUIPO desestimó su solicitud, por lo que Simba Toys interpuso ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso con el fin de obtener la anulación de la resolución de la EUIPO.
Mediante su sentencia de 25 de noviembre de 2014, el Tribunal General desestimó el recurso de Simba Toys al considerar que la forma cúbica controvertida no incorporaba una solución técnica que impidiera protegerla como marca. En particular, el Tribunal General declaró que la solución técnica que caracteriza al Cubo de Rubik no resulta de las características de esta forma sino más bien de un mecanismo interno invisible del cubo.
Simba Toys interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia. Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento 40/94 sobre la marca comunitaria, aplicable en el caso de autos , pretende evitar que el Derecho de marcas confiera a una empresa un monopolio sobre soluciones técnicas o sobre características de uso de un producto.
A este respecto, el Tribunal de Justicia afirma que las características esenciales de la forma controvertida son el cubo y la estructura cuadriculada que figura en cada una de sus caras.
A continuación, en lo que atañe a la cuestión de si el registro de la forma de que se trata como marca de la Unión puede conferir a Seven Towns un monopolio sobre una solución técnica, el Tribunal de Justicia subraya que procede examinar si esa forma es necesaria para la consecución de un resultado técnico.
En contra de lo que declaró el Tribunal General, el Tribunal de Justicia afirma que, en el marco de dicho examen, las características esenciales de la forma cúbica deben apreciarse a la luz de la función técnica del producto representado por la referida forma. En particular, el Tribunal General debía tomar en consideración igualmente elementos no visibles en la representación gráfica de dicha forma, como la capacidad de rotación de los elementos individuales de un puzle tridimensional del tipo «Cubo de Rubik». En este contexto, el Tribunal General debería haber definido la función técnica del producto concreto y tenerla en cuenta al llevar a cabo su examen.
Además, el Tribunal de Justicia considera que el hecho de que Seven Towns haya solicitado el registro del signo controvertido para los «puzles tridimensionales» en general, sin limitarse a aquéllos con capacidad de rotación, no impide tomar en consideración la función técnica del producto representado por la forma cúbica controvertida e incluso lo hace necesario, puesto que la decisión que se adopte acerca de dicha solicitud puede afectar a todos los fabricantes de puzles tridimensionales cuyos elementos representen la forma de un cubo.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y la resolución de la EUIPO que confirmaban el registro de la forma controvertida como marca de la Unión.
La EUIPO deberá adoptar una nueva resolución tomando en consideración lo dispuesto por el Tribunal de Justicia en la presente sentencia.
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