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  • Abogada General Ćapeta: los particulares pueden interponer un recurso de indemnización contra la Unión Europea ante los órganos jurisdiccionales de la Unión sobre la base de supuestos incumplimientos de los derechos fundamentales por las medidas de la política exterior y de seguridad común de la Unión

Los presentes asuntos se refieren a dos personas que perdieron a miembros de sus familias en 1999, a raíz del conflicto en Kosovo. Los asesinatos y desapariciones no fueron esclarecidos. En 2008, la Unión creó una misión civil, la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo), que tenía asignada, entre sus funciones, la investigación de tales delitos.

Ambas personas consideraban que EULEX Kosovo no había investigado adecuadamente los delitos de los que habían sido víctimas sus familiares. En consecuencia, invocando la vulneración de sus derechos fundamentales, interpusieron un recurso de indemnización ante el Tribunal General, que desestimó su solicitud por estimar que carecía de competencia para conocer del asunto. Ambas personas y la Comisión Europea han interpuesto un recurso de casación contra la resolución del Tribunal General.

Junto con el asunto C-351/22, Neves 77 Solutions, en el que la Abogada General Ćapeta también ha presentado sus conclusiones hoy (comunicado de prensa n.º 180/23), estos asuntos acumulados plantean importantes cuestiones sobre los límites de la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC) establecida en los Tratados.

En sus conclusiones, la Abogada General Tamara Ćapeta indica que el Derecho de la Unión no limita la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión para conocer de un recurso de indemnización interpuesto por particulares sobre la base de una supuesta infracción de los derechos fundamentales por cualquier tipo de medida relativa a la PESC.

Tal interpretación se deriva de los principios constitucionales del ordenamiento jurídico de la Unión, principalmente el Estado de Derecho, que comprende el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio que obliga a respetar los derechos fundamentales en todas las políticas de la Unión. La función constitucional de los órganos jurisdiccionales de la Unión que se deriva de estos principios solo puede limitarse con carácter excepcional. La infracción de los derechos fundamentales no puede ser una opción política en la Unión Europea y sus órganos jurisdiccionales deben ser competentes para garantizar que las decisiones de la PESC no cruzan las «líneas rojas» impuestas por los derechos fundamentales.

or consiguiente, la Abogada General Ćapeta propone al Tribunal de Justicia que declare que el Tribunal General cometió un error de Derecho al declararse incompetente para conocer del recurso de indemnización




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