Carpeta de justicia

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En este blog ya hemos hablado en otras ocasiones sobre el derecho de desistimiento de las contrataciones (y compras) cuando se realizan fuera de un establecimiento físico, por ejemplo, una compra online. Por resumir, dicho derecho consiste en que el consumidor tiene derecho a desistir el contrato a distancia en un plazo de, al menos, 14 días naturales y que se amplía a 12 meses en los casos en los que el consumidor no es informado de su derecho de desistimiento. Pues bien, ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ratifica que las empresas están obligadas a informar a sus clientes de este derecho antes de firmar el contrato.

¿Qué ha dicho el TJUE sobre el derecho de desistimiento?

Se trata de una sentencia del pasado 17 de mayo en la cual, el TJUE, señala que, pese a haberse realizado o prestado el servicio, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato si este no fue informado de su derecho a revocar el contrato en los plazos fijados, incluso si el servicio ya se ha prestado, si se encuentra dentro de ese plazo de 12 meses anteriormente señalado. 

En definitiva, la justicia europea viene a fijar que el consumidor no tendría que compensar a la empresa comercializadora a distancia si el primero resuelve el contrato en base a su derecho de desistimiento cuando no ha sido informado del mismo. Todo en base, según la sentencia del TJUE, a la protección de sus derechos con la que debe contar el consumidor cuando realiza una compra o contratación a distancia. Es decir, el comerciante deberá asumir los gastos en los que hubiera incurrido por la ejecución del contrato durante el plazo de desistimiento.

Si bien, también el Tribunal de Justicia de la UE señala que ahora será un tribunal alemán (pues este caso fue elevado por una cuestión prejudicial desde este país) quien vuelva a juzgar el caso en base a esta sentencia europea. 




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