GAONA Abogacía y Consultoría
En estos días, en los que muchos emprendedores, pequeñas, medianas o grandes empresas han tenido que cerrar sus establecimientos debido al estado de alarma, es muy probable que muchos se hayan planteado la posibilidad de ofrecer sus productos o servicios online.
El comercio electrónico puede brindar muchas oportunidades a las empresas para relanzar sus ventas, pero no podemos dejar de advertir que abrir una “tienda online” está sujeto al cumplimiento de normas sobre comercio electrónico y protección de consumidores, entre otras normativas sectoriales dependiendo de los productos o servicios ofrecidos en la red.
Alguna vez nos habremos advertido, al abrir una web de que existen apartados relativos a información legal, condiciones generales de la contratación, política de privacidad, cookies, condiciones de uso, etc. Todas estas pestañas nos indican que, la empresa que quiera lanzarse al comercio online va a estar sujeta al cumplimiento de obligaciones, principalmente de información al consumidor y usuario.
Es por ello, que con carácter general queremos ofrecer una breve referencia con algunas de las cuestiones a las que se tendrían que dar cumplimiento para abrir un e-commerce con las mínimas garantías:
En primer lugar, cierta Información tiene que estar disponible de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
- Nombre comercial y denominación social, domicilio, correo electrónico o cualquier otro instrumento que permita una comunicación directa y efectiva.
- Datos de la inscripción en el registro mercantil y número de identificación fiscal (CIF)
- Los datos de la autorización administrativa si es preceptiva para ejercer la actividad. Por ejemplo, el Registro de Turismo de Andalucía.
- En caso de ser profesiones reguladas, datos del colegio profesional, número de colegiación y, las normas profesionales aplicables.
- Si el prestador está adherido a un código de conducta se informará su denominación y se facilitará su consulta de forma electrónica.
En segundo lugar, la normativa de consumidores exige el cumplimiento de multitud de obligaciones de información que deben cumplirse de forma previa a la contratación. Se debe informar, entre otros, sobre los siguientes extremos:
- Sobre las características principales de los bienes o servicios. Por ejemplo, descripción, tamaño, componentes o especificaciones técnicas.
- En caso de aparecer precio, debe ser claro y exacto, con los impuestos incluidos y, expresando cuáles serán los gastos de envío y, los costes en caso de devolución. Si el precio no se puede determinar de antemano, se deberá informar sobre la forma en que se determinará.
- Los métodos de pago disponibles, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios.
- Sobre el sistema para tratar las reclamaciones.
- Sobre derecho de desistimiento (14 días naturales), la forma de ejercitarlo y los costes que días puede conllevar, así como las circunstancias en las que no procederá o se perderá tal derecho.
- Información sobre la existencia de garantía y, en su caso, servicios postventa.
Una vez que el consumidor realiza el proceso de compra, el empresario, le deberá facilitar la confirmación del contrato en un soporte duradero (email, pdf o cualquier otro documento electrónico, incluso en formato papel en el momento de la entrega del producto).
Además de todo lo anterior y, teniendo en cuenta que las listas señaladas no son cerradas, también existen otras obligaciones como por ejemplo las relativas a la remisión de comunicaciones comerciales o protección de datos de carácter personal y, cuyas infracciones pueden llevar aparejadas sanciones tanto dinerarias como no dinerarias.
Con esta marabunta de obligaciones que impone la ley, no queremos más que advertir que, si bien establecer un e-commmer puede ser una gran oportunidad de crecimiento, no hacerlo con las debidas garantías y diligencias, puede tener el efecto totalmente contrario.