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  • En los casos de trabajadores que carecen de centro de trabajo, el tiempo del desplazamiento realizado entre el domicilio particular y el primer y último cliente debe considerarse tiempo de trabajo efectivo.

En el caso enjuiciado, todos los técnicos de campo de la empresa demandada comenzaban su jornada a las 8 horas en la delegación territorial correspondiente, donde recogían el vehículo de la empresa y se desplazaban al domicilio del primer cliente, desplazándose después a los demás clientes, según la planificación predeterminada por la empresa, para concluir su jornada a las 17 horas en el domicilio de la empresa.

La empresa decide cambiar el sistema y reclama a los trabajadores que comiencen su jornada a las 8 horas en el domicilio del primer cliente identificado por la empresa el día anterior a través de las aplicaciones móviles y la concluyen a las 17 horas en el domicilio del último cliente.

Los técnicos de campo se desplazan en vehículos con GPS proporcionados por la empresa, quien les proporciona también un ordenador portátil y un móvil.

El tiempo medio utilizado en el primer desplazamiento se mueve entre 15 minutos y 30 minutos, aunque se han acreditado múltiples desplazamientos más prolongados. Cuando es necesario la empresa varía sobre la marcha la dirección del primer cliente.

A la vista de los hechos anteriores, la sentencia de la Audiencia Nacional analiza si constituye “tiempo de trabajo” (entendiéndose como tal, todo período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales, y que este concepto se concibe en contraposición al de período de descanso), el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes y, por lo tanto, si dicho tiempo ha de considerarse tiempo de trabajo o período de descanso.

Para dar respuesta a ese interrogante, el Tribunal parte de que la actividad de la empresa, consistente en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, ubicada en el domicilio de éstos, no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa. Asimismo, al igual que sucedía en la sentencia del TJUE, asunto TYCO, la única variación respecto a la situación precedente es el lugar de partida, que antes era las delegaciones provinciales y ahora el domicilio de los trabajadores. Ello no afecta a la naturaleza jurídica de la obligación que recae sobre estos trabajadores de obedecer las instrucciones de su empresario, puesto que, durante estos desplazamientos, los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita. Este hecho comporta que, durante la duración necesaria del trayecto, que la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios, sin que quepa, siquiera, como sucedía en TYCO, que los trabajadores puedan utilizar indebidamente los tiempos de desplazamiento, puesto que sus vehículos disponen de un GPS, que permite a la empresa controlar efectivamente, sin coste, la adecuación de dichos desplazamientos.

A mayor abundamiento, la empresa factura, al igual que facturaba antes del cambio en el régimen de ejecución de jornada, todos los desplazamientos realizados por los técnicos, lo cual supuso un doble enriquecimiento, puesto que factura un tiempo que no paga a sus trabajadores e incrementa en actividad productiva directa el tiempo que éstos empleaban anteriormente en los desplazamientos dentro de su jornada de trabajo.

Así pues, la Audiencia Nacional entiende que queda acreditado que los desplazamientos, realizados por los trabajadores afectados por el conflicto, desde su domicilio al del primer cliente y desde el domicilio del último cliente al centro de trabajo, son tiempo de trabajo.




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