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Una bicicleta es un medio de locomoción al igual que un automóvil, ambos permiten a las personas trasladarse de un sitio geográfico a otro. Incluso hay más semejanzas, ambos tiene ruedas, neumáticos y están construidos con metales, cables y tienen frenos. Pero evidentemente no son lo mismo. La existencia de un conductor no convierte a la bicicleta en un automóvil.

Comparten una categoría: medios de transporte.

Lo mismo sucede con una aplicación de videoconferencia y una plataforma de resolución de conflictos online, ambas son herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s) que permiten a las personas virtualizar una comunicación en Internet. Pero no son lo mismo. Al igual que en el ejemplo anterior, la presencia de un mediador no convierte a la videoconferencia en una mediación online.

 Comparten una categoría, sí, ambos pertenecen al Cloud Computing.



Las diferencias entre una aplicación de videoconferencia y una plataforma de resolución de conflictos online parecen ahora más claras, ¿verdad?

En este estado de emergencia global siguen surgiendo aplicaciones de videoconferencia y el sector está al rojo vivo, el último en anunciar novedades ha sido WhatsApp. Y es que, para muchas empresas supone una oportunidad para aportar soluciones innovadoras y nuevos modelos para mejorar la productividad.

Para poder seguir manteniendo vuestras reuniones de trabajo, seguramente muchos de vosotros se han visto obligados o en la necesidad de elegir entre las múltiples aplicaciones y plataformas disponibles.

¿Sabes cuáles son las diferencias entre las aplicaciones de videoconferencia y las plataformas?

Si no es así, no te agobies, voy a intentar echar luz sobre el significado exacto de estos dos términos. Porque es muy importante su comprensión para asegurar el éxito en la elección y su posterior utilización.

Aplicación de videoconferencia

Plataforma de resolución de conflictos online

Es un tipo de programa informático diseñado para facilitar un determinado tipo de trabajo (por ejemplo, almacenamiento de datos sin relacionar —disco para almacenamiento de ficheros—, los que podrán ser posteriormente utilizados por las aplicaciones cuando el usuario lo solicite), la cual utiliza una plataforma en y para su ejecución.

 

Es todo soporte hardware y/o software que utilizan las aplicaciones en y para su ejecución.

Hay 3 tipos de plataformas: (a) de computación: implica a dos o más máquinas con sistema operativo que ofrecen procesamiento para la ejecución de aplicaciones, (b) de almacenamiento: puede ser de almacenamiento relacionado (base de datos) o sin relacionar (disco para almacenamiento de ficheros) y, (c) de ejecución de aplicaciones: plataformas necesarias para ejecutar una o varias aplicaciones.

Zoom, Teams, Webex, etc.

Plataforma ODR Acuerdo Justo


Las aplicaciones como Zoom, Teams o Webex, proporcionan soluciones de virtualización a través de internet, solo admiten comunicación sincrónica, carecen de las aplicaciones necesarias para generar un expediente electrónico, un registro de sesiones, subir documentos para firma electrónica, enviar notificaciones con los niveles de seguridad necesarios, acreditar la identidad de las partes y sus firmas electrónicas con sellos de tiempo.

¿Qué necesitas para dar el salto de la videoconferencia a la mediación online?

La Ley 5/2012 y el RD 980/2013 son muy claros. Para que puedas hacer mediación por medios electrónicos necesitarás «crear un expediente electrónico, llevar un registro (Log) de las diferentes sesiones (tanto individuales como conjuntas), acreditar el sistema electrónico utilizado para garantizar la identidad de las partes, acreditar el sistema de firma electrónica y todo ello respetando en todo momento el reglamento de protección de datos».

Además de garantizar esta conectividad sincronizada entre mediador y mediados, la plataforma deberá contar con un registro de conexiones. ¿Qué significa esto? pues que se han de poder identificar a las personas participantes de una mediación, sus fechas y tiempo de conexión.

Dicho así, parece hasta obvio, sin embargo, no lo es. Aquí aplica la frase «Lo esencial es invisible a los ojos» (Saint-Exupéry).

Parafraseando a Saint-Exupéry, visualicemos estas diferencias esenciales en las siguiente tabla.

 

Zoom, Teams, Webex

Plataforma ODR Acuerdo Justo

Virtualización de la comunicación a través de internet

Comunicación sincrónica

Comunicación asincrónica

No

Generar un expediente electrónico

No

Enviar notificaciones con los niveles de seguridad necesarios

No

Acreditar la identidad de las partes

No

Acreditar firmas electrónicas con sellos de tiempo

No

Cumple con el RGPD [1]

Únicamente Webex

A estas alturas, deberían estar claras las diferencias entre aplicaciones de videoconferencia y plataformas de resolución de conflictos online. Mientras que una aplicación de videoconferencia es una virtualización de una comunicación a través de internet que no aporta nada para ayudar activamente a alcanzar la resolución del conflicto, la plataforma de resolución de conflictos online (ODR) es una aplicación web diseñada para realizar procesos de resolución de conflictos online, que cuenta con múltiples y variados recursos sincrónicos y asincrónicos, así como recursos de control y administración de expedientes electrónicos, que permite hacer seguimiento del proceso de mediación y facilitar la gestión administrativa del mismo.

El sistema de videoconferencia de CISCO-Webex está integrado de manera totalmente nativa y natural en la plataforma de resolución de conflictos online (ODR) Acuerdo Justo.

Todo el control de las conexiones para cada sesión al sistema de videoconferencia quedará registrado en la plataforma ODR Acuerdo Justo. Así facilitamos el trabajo del mediador y centralizamos toda la información en la plataforma. Esto supone una gestión más ágil y además simplifica el control de los expedientes electrónicos. Se elimina así la complejidad que viene con la construcción y administración de la infraestructura necesaria para desarrollar y lanzar procesos de actuación ODR (por ej., facilitación, negociación, mediación electrónica).

Esto le permite enfocarse únicamente en el proceso de desarrollo de servicios sin tener que preocuparse por la infraestructura de soporte.

¿A qué ahora ya sabes las diferencias entre una videoconferencia y una plataforma de resolución de conflictos online?

La mediación online debe brindar seguridad informática, intelectual, jurídica y ética. Son los profesionales de la mediación de conflictos los que van a forjar el destino de la mediación electrónica.

 

[1] Todas estas aplicaciones de videoconferencia tienen, en mayor o menor medida, ciertas medidas de seguridad y protección de datos, convirtiéndose éste en un criterio a tener en cuenta a la hora de elegir una u otra. Al respecto recomiendo consultar los comentarios del Centro Criptológico Nacional dependiente del Ministerio de Defensa, la Oficina de Seguridad del Internauta, Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y la Agencia Nacional de Seguridad, Cyberseguidad del gobierno de USA que publica regularmente el informe Selecting and Safely Using Collaboration Services for Telework – UPDATE que contiene la tabla comparativa más completa y actualizada que conozco sobre las aplicaciones de videoconferencia

https://media.defense.gov/2020/Aug/14/2002477670/-1/-1/0/CSI_%20SELECTING_AND_USING_COLLABORATION_SERVICES_SECURELY_SHORT_20200814.PDF Visitado 24/10/2020.




Comentarios

  1. Franco Conforti

    Muchas gracias Patricio. Absolutamente de acuerdo contigo.

  2. Patricio Marcelo Gandulfo

    Excelente....muchas gracias, es información muy necesaria pues en la actualidad la voluntad de gestionar los conflictos de manera constructiva debe complementarse con las herramientas adecuadas para ello. De esta manera, los esfuerzos estarán dedicados exclusivamente a facilitar la comunicación y el diálogo entre los verdaderos protagonistas.

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