Mary Carmen Céspedes Jiménez
- Aprobada por el Consejo de Ministros la prórroga del plazo de solicitud de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, recogida en la disposición 8ª de la Ley 20/2022 hasta el 21 de octubre de 2025
La Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022, queda prorrogada por tercer año. Así lo ha confirmado el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, tras el Consejo de Ministros celebrado el pasado 9 de julio. Según la disposición 8ª de esta ley, donde se establecía un periodo de 2 años a partir de su entrada en vigor para poder optar a este derecho, tras finalizar dicho plazo, el Consejo de Ministros podría acordar su prórroga, posibilidad que se llevaba barajando los últimos meses y que por fin ha tenido lugar este mes de julio, a solo 4 meses de que finalizara el plazo contemplado en dicha disposición.
La también conocida como “Ley de Nietos” o Ley de Memoria Democrática, ofrece la posibilidad a los nacidos fuera de España de conseguir la nacionalidad española por descendencia, siempre y cuando sus ascendientes, padres o madres, abuelos o abuelas, se encuentren amparados bajo uno de los diferentes supuestos en los que el requisito común es ser de origen español.
Desde la entrada en vigor de esta ley, las oficinas consulares españolas han recibido más de 300.000 solicitudes, proviniendo más del 95 % de ellas de consulados españoles de Iberoamérica, con Argentina, México y Cuba a la cabeza como los países que más solicitudes han recibido. Esta ampliación del plazo de solicitud supone una nueva posibilidad para todas aquellas personas que no hayan iniciado la tramitación, y que cumplen con los requisitos contemplados en la Ley de Nietos, para presentar la solicitud durante un año más hasta el 21 de octubre de 2025.
Entre los supuestos presentes en la Ley de Memoria Democrática, encontramos tanto el caso de las personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, como aquellos descendientes de españoles de origen que, por razones de exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación o identidad sexual hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española al casarse con nacionales de otros países también están amparados bajo la “Ley de Nietos”. En este caso, deberán acreditar la pérdida de la nacionalidad española de su madre con el certificado de matrimonio que demuestre que dicho matrimonio se formalizó antes de la aprobación de la Constitución, el 29 de diciembre de 1978.
Por último, también tienen la posibilidad de obtener la nacionalidad los mayores de edad hijos e hijas de españoles que tienen reconocida la nacionalidad española de origen por derecho de opción de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática o la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica).
El requisito común para todos estos supuestos es la presentación, en el momento de solicitar la nacionalidad española, del certificado de nacimiento o el acta de bautismo del ascendiente español. En muchas ocasiones conseguir esta documentación no es sencillo. Esta prórroga ofrece más tiempo a muchas de las personas amparadas bajo la Ley de Memoria Democrática para conseguir estos documentos en los diferentes registros civiles y parroquias e iglesias españolas.