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El término NFT hace referencia a las palabras ‘Tokens No Fungible’, es decir, códigos que certifican la propiedad de un activo digital, como por ejemplo piezas musicales, vídeos, imágenes o cualquier tipo de archivo digital. La particularidad de estos bienes es que representan valores únicos y no fungibles, es decir, que no se consumen con el uso.

La compra de un NFT concede a su poseedor, además de la pertenencia de una obra criptográfica, ser dueño del código público y único ligado a ella. El valor de la obra se centra en la exclusividad y la confianza que genera el creador al dar el NFT. En otras palabras, la diferencia entre el NFT y cualquier otra copia de la obra original será el valor que el autor dará a nuestro ‘Token No Fungible’.

Este activo tan novedoso no tiene ninguna ley que regule su comercialización, derechos de autor, privacidad…en este artículo recogemos todos los aspectos legales a tener en cuenta sobre los NFT.

Implicaciones legales de los NFT

La naturaleza jurídica de los tokens aún está por determinar, ya que no están reguladas como tal. Se deben tener en cuenta las distintas implicaciones jurídicas en función del valor que estamos representando en el NFT. Por lo tanto, podrían verse implicadas cuestiones de materia de propiedad intelectual, derechos de imagen, etc.

Actualmente, existe una propuesta de la Comisión Europea de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al mercado de criptoactivos de 24 de septiembre de 2020 (Reglamento MICA) que regula la emisión de aquellos que no tengan la naturaleza de instrumento financiero.

En este reglamento, se hace una diferenciación entre los tokens:

  1. De servicios: ofrecen un acceso a bienes o servicios y no existe finalidad financiera.
  2. Referenciadas a activos: sirven como medio de pago o depósito de valor.
  3. Dinero electrónico: se emplean como método de pago.

El carácter no fungible de los NFT hace que no encuentre fácil acomodo entre las definiciones mencionadas anteriormente en el Reglamento MICA. Esto coloca a los NFT en un terreno legal delicado. Es evidente que no encajan como concepto de instrumento financiero, pero existe la necesidad de tomar medidas contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, además de otros usos indebidos.

En resumen, hay una necesidad de establecer una normativa para el mercado de los criptoactivos pero existen otros elementos claves a regular, entre ellos la seguridad y la privacidad y la propiedad intelectual.

Derechos de autor

El creador de cada obra virtual posee unos derechos ante cada uno de sus NFTs. Esta persona también es propietaria de los derechos de autor, salvo que exista un acuerdo donde cedan los derechos de autor a otra persona.

El autor de la obra tiene la palabra para autorizar o prohibir la interpretación o grabación de la obra en diferentes formatos o adaptaciones. En el caso de los derechos morales, se reconoce el derecho a reivindicar la “paternidad” de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación que pueda perjudicar la reputación del creador.

Propiedad intelectual

El NFT puede también ser la representación de una obra original. Para ello son necesarios los derechos de propiedad intelectual. En caso de que no se haga de esta manera, el titular de la obra tiene derecho a actuar sobre el creador del token. A fin de cuentas, la venta de NFTs es una nueva forma de explotación de la propiedad intelectual.

Para esto, hay que tener en cuenta dos puntos principales:

  1. Las condiciones que estipule el titular del derecho en cuanto a derecho concedido.
  2. Las condiciones de trasmisión del propietario.

En el marco legal, también se debe tener en cuenta la emisión y comercialización de los NFTs debe reunir las condiciones de privacidad y seguridad que se exige a cualquier activo virtual.

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