lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



  • Natalia Martos destaca el objetivo de conocer el grado de desarrollo actual y las implicaciones sociales, económicas y jurídicas de la aplicación de las distintas tecnologías exponenciales
  • Manuel González-Meneses afirma que un sistema monetario como Bitcoin trasciende el ámbito puramente económico y entra en el terreno de la soberanía de los Estados, por lo que no está en juego sólo una cuestión de costes sino también de poder

Olleros Abogados, a través del área de Privacy, IT & Digital Business, ha inaugurado hoy la serie de Desayunos Exponenciales con el encuentro sobre 'Bitcoin y Blockchain, una introducción a la tecnología de registro distribuido', en el que la responsable del área, Natalia Martos, y el notario y especialista en nuevas tecnologías y derecho Manuel González-Meneses han explicado las bases de estas tecnologías.

Durante la jornada, que ha presentado Miguel Gordillo, of counsel de Olleros, Martos ha indicado que la puesta en marcha de estos desayunos tienen el objetivo de analizar las llamadas tecnologías exponenciales, como son, además del Blockchain y Bitcoin, la inteligencia artificial y machine learning, nanorobótica, realidad virtual y realidad aumentada, biología digital y biotecnología, coches autónomos, internet de la cosas, autogeneración de energía, data science, seguridad de la información y privacidad, fintech, insurtech o legaltech.

El crecimiento de estas tecnologías, ha continuado, no es lineal sino multiplicativo y su evolución provoca una disrupción sin precedentes en el orden económico y social. “El desarrollo y uso de estas tecnologías está cambiando de forma radical tanto los modelos de negocio tradicionales como la propia sociedad”, ha sostenido la responsable del área de Privacy, IT & Digital Business, quien ha subrayado que, por ello, es necesario conocer su grado de desarrollo actual y cuáles son las implicaciones sociales, económicas y jurídicas de su aplicación.

Por su parte, Manuel González-Meneses ha explicado que Bitcoin es un dinero “ideal”, que no tiene como soporte ningún objeto material; “referencial”, en el sentido de que sus unidades sólo tienen existencia como referentes, como algo de lo que se habla, en unos mensajes de transacción, cuyo registro constituye la única base de esta moneda; y puramente “fiduciario”, porque su función como dinero se basa exclusivamente en la confianza que los usuarios atribuyen a esas transacciones como algo valioso que otros sujetos aceptarán como medio de pago. El registro de una de estas transacciones de Bitcoins a nuestro favor no supone un derecho de crédito contra alguien –como sucede con las cuentas dinerarias bancarias-, porque este registro no tiene contraparte. Este registro de todas y cada una de las transacciones de Bitcoins se genera en la red –y aquí entra en juego la tecnología Blockchain- de forma distribuida y colaborativa, lo que supone pasar de un sistema en que la seguridad la aportan unos “terceros de confianza”, a un sistema en que la seguridad se basa en el consenso mayoritario de los propios usuarios. La puesta en marcha de un sistema monetario como Bitcoin, sin bancos centrales emisores y sin intervención bancaria en los pagos y ni siquiera en la llevanza de las cuentas, es algo que trasciende el ámbito puramente económico y entra en el terreno de la política, de la soberanía de los Estados. En definitiva, no está en juego sólo una cuestión de costes sino también de poder.

De forma más detallada, González-Meneses ha explicado el significado y funcionamiento de las herramientas matemáticas que están en la base de la tecnología Blockchain: la criptografía asimétrica o de doble clave, como instrumento para asegurar la legítima procedencia de los mensajes de transferencia; y los algoritmos de hashing o función resumen, como instrumento para identificar cada una de las transacciones (que operan como inputs de transacciones posteriores), así como para garantizar la integridad de cada uno de los paquetes o bloques de transacciones que van integrando ese registro en forma de cadenas de bloques enlazados por sus respectivos hashes en que consiste blockchain.

Especialmente se ha detenido en la vinculación práctica entre la titularidad de una determinada suma dineraria y el conocimiento de la clave privada, que es lo único que permite disponer del saldo correspondiente –de ahí la denominación de criptomonedas o cryptocurrencies-; así como en la función tanto económica como de seguridad del registro que desempeña la “prueba de trabajo” que se impone a los “nodos” o “mineros” que participan en la formación de la cadena de bloques y son retribuidos por ello por el propio sistema mediante nuevas unidades monetarias, que van incrementado de forma regular y programada la total masa dineraria en circulación.    

Finalmente, ha llamado la atención sobre cómo que este sistema de pagos basado en esta tecnología de registro distribuido, además del interés que está suscitando en los países desarrollados, puede tener un gran impacto en países en vías de desarrollo, donde no cuentan con un sistema financiero desarrollado y un Gobierno estable que sustente una moneda.  




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad