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  • Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2022, Polonia (C-401/19) 

01 · Hechos

La Sentencia trae causa de la demanda interpuesta por la República de Polonia contra el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea solicitando que se anule la letra b) del artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790, así como la letra c), de este apartado, es decir, la mención “y han hecho los mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro de conformidad con la letra b)”.

Con carácter subsidiario, en caso de que el TJ considere que las disposiciones señaladas anteriormente no pueden desligarse de las demás disposiciones del artículo 17 de dicha Directiva sin modificar su esencia, la demandante solicita que se anule dicho artículo en su totalidad.

Adicionalmente, la República de Polonia formula un motivo único que se fundamenta en la infracción del derecho a la libertad de expresión y de información garantizado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

02 · Pronunciamientos

La demandante sostiene que la Directiva limita el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de los servicios para compartir contenidos en línea debido a que esta obliga a los prestadores de este tipo de servicios a hacer los mayores esfuerzos, por un lado, por asegurar la indisponibilidad de contenidos protegidos específicos respecto de los cuales los titulares de derechos hayan facilitado la información pertinente y necesaria y, por otro lado, por evitar que se carguen en el futuro los contenidos protegidos que hayan sido objeto de una notificación suficientemente motivada por parte de dichos titulares.

Desde el punto de vista de la demandante, el control previamente mencionado establece una limitación del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de los servicios para compartir contenidos en línea dado que conlleva la opción de que se bloqueen contenidos lícitos, así como el bloqueo de los contenidos se determina de manera automática mediante algoritmos, antes incluso de que se difundan.

Para el TJ los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea se ven obligados, en función del número de archivos cargados y del tipo de prestación protegida de que se trate, dentro de los límites fijados en el artículo 17, apartado 5, de la Directiva 2019/790, a utilizar herramientas de reconocimiento y de filtrado automáticos. Ni los coadyuvantes ni las instituciones demandadas fueron capaces de encontrar en la vista alternativas al método mencionado previamente.

Desde ese punto de vista, el TJ reconoce que el régimen de responsabilidad específico que se establece en el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790 conlleva una limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de este tipo de servicios garantizado en el artículo 11 de la Carta.

Adicionalmente, el TJ advierte que la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de servicios para compartir contenidos en línea está establecida por la ley, ya que esta es consecuencia de una disposición de la Unión.

También precisa la Sentencia que la disposición obliga a obtener un resultado preciso, sin limitarse a exigir a los prestadores de servicios que realicen los mayores esfuerzos a este respecto. En consecuencia, el mecanismo de responsabilidad regulado en el artículo 17 es necesario para cumplir el requisito de proteger los derechos de propiedad intelectual.

A este respecto el TJ recuerda que la Directiva 2019/790 establece que los usuarios deben poder presentar una reclamación cuando se haya errado al bloquear el acceso a un contenido que hayan cargado o al retirar tal contenido. Estas reclamaciones deben analizarse sin dilación indebida y ser examinadas por personas.

Asimismo, la Directiva establece que se deben organizar diálogos entre las partes interesadas con la finalidad de negociar las mejores prácticas para la cooperación entre los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea y los titulares de derechos.

Por último, atendiendo a las reflexiones anteriores, el TJ establece que las obligaciones impuestas en el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790 a los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea no restringen el derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de estos servicios desproporcionadamente. Por lo tanto, el TJ desestima el recurso interpuesto por la República de Polonia.

03 · Comentario

El TJ ofrece en esta sentencia una reflexión de interés. A pesar de determinar que existe una limitación al derecho de la libertad de expresión e información en la disposición “impugnada”, esta no es desproporcionada y por lo tanto es justificada.

Es curioso ver como el TJ establece los requisitos para que esta limitación sea proporcionada, ya que, a priori, una limitación de la libertad de expresión e información siempre es delicada.




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