Gracias al gran auge de las Bitcoins, las monedas virtuales se han convertido en un tema de gran relevancia en la actualidad, tanto por sus ventajas: capacidad para gestionar rápidamente grandes cantidades de operaciones; como por sus inconvenientes: no se encuentra amparado por ninguna autoridad bancaria reconocida; o sus usos indebidos: transacciones completamente anónimas y que pueden permitir la financiación del terrorismo o la compra-venta ilegal en la deep web.
¿Qué son las monedas virtuales?
El Banco central Europeo (BCE), en su informe de Febrero 2015 sobre monedas virtuales, que modifica el concepto dado por el mismo en su informe de Octubre de 2012, las define como: La representación digital de valor, no emitida por ninguna autoridad bancaria central, institución de crédito o emisor de dinero electrónico reconocido, que en ciertas ocasiones, puede ser utilizada como medio de pago alternativo al dinero.
Dentro de este fenómeno, se podrían destacar tres tipos:
1) No convertibles o de sistema cerrado: este tipo de moneda únicamente puede operar en un entorno virtual cerrado sin conexión con el sistema económico real, y sólo puede ser utilizada para adquirir bienes o servicios digitales ofrecidos en dicho espacio virtual finito. Como norma general, no pueden ser vendidos fuera del mismo.
- Como ejemplos más claros, podemos destacar la divisa con nombre propio de cualquier MMO o (multijugador masivo online) del mercado como World of Warcraft (oro) o Eve online (crédito interestelar).
2) Unidireccionales: este tipo de moneda se obtiene a través de la conversión o cambio irrevocable de dinero real, bajo las condiciones que especifique el propietario del sistema, y a diferencia de la anterior, no sólo puede utilizarse para adquirir bienes o servicios digitales en dicha plataforma, sino también ciertos bienes y servicios físico o reales.
- Como ejemplos más ilustrativos, podemos destacar los puntos que determinadas compañías de videojuegos como Nintendo o Ubisoft utilizan para poder adquirir elementos dentro del juego, o en ocasiones como descuento aplicable al adquirir algún producto.
3) Bidireccionales: este tipo de moneda se asimila, en cuanto a su funcionamiento, a cualquier otra divisa convertible corriente, permitiendo no sólo adquirir bienes y servicios digitales o físicos indistintamente, sino también su compra-venta a través de la conversión de dinero real, o su transformación de nuevo en moneda de curso legal si el usuario así lo estima.
- Como ejemplos más conocidos, podemos destacar la moneda virtual del videojuego Second Life (Linden Dollar) o la Bitcoin.
Las monedas virtuales no se deben confundir con el llamado dinero electrónico, que no es más que el uso de moneda de curso legal en transacciones de comercio electrónico o e-commerce.
¿Cuál es su regulación?
Sobre esta materia no existe una regulación específica, por lo que de conformidad a la recomendación realizada por el BCE en el apartado de conclusiones de su informe de 2015 (previamente citado), nos debemos remitir al marco legislativo actual de supervisión y control monetario, que es el que de momento intentará dar una respuesta a este fenómeno.
A nivel comunitario, cabe destacar:
- Directiva (UE) 2015/2366 (Directiva sobre servicios de pago) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE
- Directiva 2009/110/CE (Directiva sobre dinero electrónico) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.
- Directiva (UE) 2015/849 (Directiva sobre blanqueo de capitales) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.
A este respecto, el Parlamento Europeo en Resolución de 26 de Mayo de 2016, ha pedido a la Comisión la creación de un grupo de expertos (Grupo operativo horizontal TRD) con el objetivo de que realicen un exhaustivo análisis de esta cuestión, y establezcan una hoja de ruta sobre medidas que puedan implementarse tanto a escala comunitaria como nacional, a fin de poder desarrollar una verdadera regulación.
A nivel Español, cabe destacar :
- Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
- Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
- Ley 10/2010 de Blanqueo de Capitales.
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
- Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
¿Cuáles son las monedas virtuales más conocidas en la actualidad?
Al asociarse comúnmente el término moneda virtual con su subtipo de bilateral, así como por ser las más utilizadas tanto para transacciones corrientes como para otro tipo de operaciones en la archiconocida Deep web, se pueden destacar:
- Bitcoin: se trata de la moneda virtual más utilizada por amplia diferencia. Se basa en un software algorítmico propio y utiliza la red P2P (peer to peer). Recientemente Valve ha declarado que aceptará pagos con esta divisa en su plataforma Steam.
- Litecoin: utiliza el mismo sistema que la bitcoin, y se estima que permite una confirmación de la transacción más rápida que la anterior.
- Peercoin: Similar a las anteriores pero se basa en el sistema POS (Proof of Stake), que supone la necesidad de probar la posesión legítima de este tipo de monedad virtual.
- Dogecoin: se trata en síntesis de una bitcoin, pero adornada con el meme del Doge (raza canina Shiba Inu).
Conclusiones
- El concepto de moneda virtual no sólo engloba a las conocidas monedas como bitcoin, litecoin...., sino que también hace referencia a todas aquellas que coexisten en un entorno digital.
- No existe una regulación específica, pero es previsible que debido al auge del terrorismo y la preocupación por la ciberseguridad, se desarrolle una en breve.
Bibliografía
Materiales y fuentes oficiales
Infograma Banco de Inglaterra - http://www.bankofengland.co.uk/research/Documents/conferences/ll0515.pdf
Informe BCE sobre monedas virtuales, febrero de 2015 - https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemesen.pdf
Informe BCE sobre monedas virtuales, Octubre de 2012 – Tipos de monedas virtuales https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemes201210en.pdf
Informe FMI sobre monedas virtuales - https://www.imf.org/external/pubs/ft/sdn/2016/sdn1603.pdf
Nota informativa Banco de España - http://www.bde.es/f/webpcb/RCL/canales/home/menu-botonera/noticias/2014/Enero/pdf/Nota_informativa_Bitcoin_enero2014.pdf
Proyecto de informe parlamento europeo sobre monedas virtuales - http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+COMPARL+PE-575.277+01+DOC+PDF+V0//ES&language=ES
Propuesta de resolución del parlamento sobre monedas virtuales - http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A8-2016-0168+0+DOC+XML+V0//ES
Legislación
Citada en el apartado de regulación.