Carpeta de justicia

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  • Confirma la decisión de la Comisión Europea de considerar a la red social como “guardian de acceso”
  • El ejecutivo comunitario considera que la red social tiene capacidad para decidir, censurar o influenciar en los contenidos de profesionales en usuarios finales

El Tribunal General de Luxemburgo ha rechazado las alegaciones presentadas por la filial de Tik Tok, Bytedance Ltd, a la decisión de la Comisión Europea de ser “guardián de acceso”, es decir, tener capacidad para decidir sobre qué mensajes profesionales llegan al usuario final. “Es un concepto parecido al de capacidad de para decidir mercado, sólo que en el caso de las redes sociales no sólo tiene influencia económica sino que puede influenciar en contiendas electorales o dirigir la opinión pública” explica Fernando Navas, experto en derecho tecnológico y nueva economía de Navas & Cusí.

Tik-tok alegó que su facturación en Europa era muy poco relevante y que su valor en bolsa obedecía a su facturación en China. El Tribunal General de la UE responde que aunque la facturación actual en Europa sea baja, su elevada cifra de usuarios le permite obtener un elevado potencial de monetización. “Es evidente que su estrategia -como la de la mayoría de las redes sociales- es primero crecer y luego facturar; Facebook se pasó más de una década en pérdidas y Tik Tok apenas tiene 6 años en Europa”, explica Navas.

También alegan que no tienen ni ecosistema de cautividad o exclusividad sino que más bien sus usuarios son a su vez usuarios de otras plataformas como Facebook o Instagram. El Tribunal General de la UE reconoce que existe un consumo paralelo pero también pone de manifiesto el rápido crecimiento de Tik Tok que ha alcanzado la mitad de usuario de Facebook en muy poco tiempo con índices de participación elevados, especialmente entre los jóvenes que pasan más tiempo en Tik-tok que en otras redes. “Es decir, el Tribunal General pone de manifiesto el evidente éxito de Tik-tok tanto en usuarios como en compromiso o ‘enganche’ de los mismos; y eso obviamente les hace poderosos, que es tanto como calificarles guardianes de entrada”, señala el experto en derecho tecnológico de navascusi.com

Por último, Tik-tok alega que su éxito no tiene por qué ser duradero y estable. De nuevo el Tribunal General de Luxemburgo pone en valor que la red se haya asentado en tan poco tiempo con competidores como Meta o Alphabet. Incluso a pesar de que sus competidores lanzaron productos parecidos a Tik-tok como los Reel y los Shorts. Luxemburgo concluye que la empresa está “asentada”. Desde Navas & Cusí recuerdan que “nada es eterno”, pero también evidencian que el éxito acelerado de Tik-tok permite presagiar que sea un éxito asentado. 

“La Comisión concluyó que Tik-tok era una empresa de éxito con capacidad de marcar mercado e influir en la opinión pública; ahora lo confirma el Tribunal General de la UE frente a la negativa de la empresa que rechaza el calificativo por las exigencias que supone. La Directiva de mercados digitales está dirigida para muy pocas empresas, y que Tik-tok quedase fuera resultaba contrario a la norma. No obstante hay que ser cuidadoso, la regulación europea no puede frenar el crecimiento y competitividad de las empresas europeas respecto el resto del mundo”




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