Mañana se cumple un año de la entrada en vigor de la Ley 11/2023, que permitió la digitalización de diversas actuaciones notariales. Desde el mismo día de su aprobación, los 2.721 notarios están prestando servicios online a ciudadanos y empresas en la Sede Electrónica Notarial. A esta sede se accede a través del Portal Notarial del Ciudadano (www.portalnotarial.es), que ya cuenta con más de 464.000 usuarios.
La ley también ha permitido a los notarios crear el protocolo notarial electrónico, gracias al que pueden generarse copias electrónicas de las escrituras públicas para ciudadanos y empresas, de forma que estos pueden presentarlas en los organismos pertinentes e intercambiárselas sin necesidad de desplazamientos, con el consiguiente ahorro en tiempo. El protocolo notarial electrónico permite generar copias con Código Seguro de Verificación (CSV) cuya comprobación tiene lugar en la Sede Electrónica Notarial.
Desde el 9 de noviembre de 2023 al 30 octubre de 2024 los notarios han autorizado 6.916.845 protocolos electrónicos notariales y generado 7.814.840 copias electrónicas para Administraciones, empresas y ciudadanos, contribuyendo a agilizar el tráfico jurídico y económico del país. Cada día utilizan la plataforma notarial 2.721 notarios y 17.331 empleados de notarías.
Estos protocolos electrónicos están depositados, de forma encriptada, en el Consejo General del Notariado y solo puede acceder a ellos el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que siguen estando en las notarías.
Además, cualquier ciudadano, accediendo al Portal Notarial del Ciudadano y acreditándose en él, puede saber todas las escrituras públicas que ha otorgado en los últimos veinte años y ante qué notarios, y, si le interesa, pedirles copias de las mismas.
Como explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, “desde la entrada en vigor de esta ley los notarios pueden autorizar online determinados actos o contratos. También pueden entregar copias electrónicas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas, con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos. Por poner un ejemplo: muchos empresarios y emprendedores han optado por reunirse con los notarios por vía online para que les autorizaran la constitución de sociedades, el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.”.
Esta ley también permite a los notarios la autorización online de pólizas mercantiles y de algunos poderes especiales; de los requerimientos iniciales de ciertas actas; de las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio ni adjudicación de propiedad; y de la división de la propiedad horizontal, así como la legitimación de firmas. También determinados actos de conciliación.
Desde el 9 de noviembre de 2023 al 30 de octubre de 2024, por esta vía, los notarios han autorizado 3.538 actos o negocios. “Aunque la cifra pueda parecer pequeña, señala María Teresa Barea, es muy significativa. Los datos, mes a mes, nos muestran un interés creciente de los ciudadanos por recurrir a esta vía, aunque la atención en las más de 2.700 notarías repartidas por toda España, incluso en pueblos muy pequeños, sigue siendo más demandada”.
La seguridad informática del proceso está garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, la Sede Electrónica Notarial y la Red Privada Notarial, instrumentos desarrollados por el Centro Tecnológico del Notariado.
El Consejo General del Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), nivel alto, respecto de todos sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de nuestra función pública, por lo que la seguridad es total.
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