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Recientemente el Parlamento Europeo ha aprobado una nueva Directiva sobre los derechos de autor. Conocida como ley de copyright, la norma actualiza los derechos de los creadores en el entorno digital, pero ha generado una gran polémica en algunos sectores.

La reforma de los derechos de autor introduce cambios relevantes en muchas áreas, pero los más destacados son los artículos 11 y 13 (ahora 15 y 17), que han hecho que salten las alarmas.

El Artículo 11 (ahora 15) (usos digitales de las publicaciones de prensa. El derecho de los editores de prensa): con este artículo se estable una especie de tasa Google o Canon AEDE.

Se refuerzan los derechos de los editores de publicaciones de prensa, quienes podrían gestionar sus derechos de autor, cobrando o no, a quienes les enlacen o les usen de fuente. Por lo tanto, enlazar o citar se convertiría en un verdadero problema tanto en la práctica como en su gestión y sus consecuencias legales.

Los enlaces compartidos por los usuarios en las redes sociales, los sitios web de agregación de noticias y los motores de búsqueda ya no mostrarán extractos o los mismos dejarán de estar disponibles, lo que creará límites a la libertad de los ciudadanos para buscar y compartir información.

Los más extremistas ya han anunciado que esto podría suponer el fin de internet tal y como lo conocemos actualmente, ya que ¿cómo podremos buscar información si no podemos ver al extracto de la misma y compararla con otras informaciones relacionadas?. ¿Qué ocurrirá con Google y demás buscadores? ¿Sólo podrán ofrecer como resultados hipervínculos sin más detalles perdiendo de ese modo toda su funcionabilidad?… Recordemos que esto ya le ocurrió a Google News es España tras la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

Artículo 13 (ahora 17) (vigilancia de contenidos protegidos por parte de proveedores): en este caso la normativa obligaría a las plataformas de contenidos a monitorizar lo que los usuarios suben para comprobar si se violan o no los derechos de autor. Cada servicio tendría que crear un sistema de control que permitiría detectar violaciones de los derechos de autor. No solo de música, sino de cualquier contenido.

Por lo tanto, la propia plataforma debe detectar futuros usos de este tipo para quitarlos de forma automática, sin necesidad de que sea el autor quien denuncie el uso ilegitimo de su obra.

Muchos sectores consideran dicha medida un sistema de censura y fiscalización desproporcionado y además con el riesgo de estar controlado por sistemas automáticos de reconocimiento de contenidos y algoritmos que no detectan expresiones humanas, como pueden ser la sátira, la ironía, etc…, la cuales sin duda también son parte del derecho a la libertad de expresión.

Estos son los artículos que más polémica han generado, pero la Directiva del Copyright incluye otras novedades, algo más afortunadas que las anteriores, como la incluida por ejemplo en el artículo 19, en el que se nos habla de la obligación de transparencia: cuando alguien escribe un libro y lo vende a través de una editorial, ésta paga al autor, pero más allá de eso poco hacía para informarle de las demás cuestiones que afectaban a su comercialización. Con este artículo el editor no sólo debe pagar, sino que además tiene la obligación de dar información transparente de cómo se está explotando la obra (dónde vendes, cuánto y en qué formatos).

También se introduce el derecho de revocación: para el supuesto de que la empresa a la se vendieron los derechos de autor quebrara, el autor puede cambiar esa licencia a otra empresa que los explote bajo los mismos términos. En nuestro país, ello puede ser una forma de recuperar un activo importante en los procedimientos de concursos de acreedores, para que los creadores no vean limitados sus derechos de autor en estas situaciones.

Tras la próxima reunión del Consejo de la Unión Europea en la que se aborde esta Directiva, los Estados miembros tendrán dos años para implementarla en sus propias legislaciones. Así pues comenzaríamos a ver los efectos de esta reforma a partir de 2021.

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