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Madrid, 28 jun (EFECOM).- Las llamadas comerciales que no han sido solicitadas tienen las horas contadas, y a partir de mañana ya sólo deberán recibirlas los usuarios que hayan dado previamente su consentimiento.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy una circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que clarifica el derecho de los usuarios a no recibir ese tipo de llamadas comerciales y los criterios con los que va a actuar este organismo en aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones, que ha incorporado cambios sustanciales para poder realizar este tipo de llamadas.

En concreto el artículo que recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines comerciales cuando no han sido solicitadas será aplicable desde mañana, ha informado la Agencia Española de Protección de Datos, y ha precisado que ya sólo se podrán realizar si existe un consentimiento previo del propio usuario para recibir ese tipo de comunicaciones.

Hasta la entrada en vigor de estos cambios, los usuarios podían recibir estas llamadas si no se habían opuesto a ellas.

Otro punto es que las llamadas se podrán realizar si la empresa que las hace puede justificar que su interés legítimo en efectuarla prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.

Y para que la empresa pueda justificar su interés legítimo el usuario debe haber tenido una relación previa con ella, habiendo adquirido sus productos o servicios y éstos deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad.

Esa posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.

Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.

En cuanto a las llamadas a números generados de forma aleatoria, sólo se pueden efectuar las llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario, y la empresa no las puede realizar basándose en ese "interés legítimo", ya que en este caso, ha subrayado la AEPD, no prevalece sobre el derecho de los usuarios. 




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