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Diariamente recibimos un gran número de mensajes vía SMS, WhatsApp u otras redes de mensajería y correos electrónicos en los que una entidad financiera, un servicio bancario o cualquier otro tipo de entidad económica nos realiza una comunicación con un enlace activo para ir a realizar algún tipo de operación económica. La inmensa mayoría de estas comunicaciones son fraudulentas, en las que un tercero suplanta la identidad de la entidad económica y, a través de enlace que se facilita, tratan de recabar nuestras contraseñas u otros datos personales.

Los fraudes cometidos por estas actividades son conocidos como “phising” y, pueden tener consecuencias muy perjudiciales para los consumidores ya que pueden llegar a la duplicación de tarjetas de crédito, vaciado de cuentas bancarias, la realización de operaciones fraudulentas, entre otras.

Cuando se descubre que hemos sido víctimas de un fraude por phishing es importante estar asesorados por abogados especialistas en phishing ya que es conveniente actuar diligentemente para poder recuperar las cantidades que hayan podido apoderarse los ciberdelincuentes.

Se trata de un delito de estafa tal y como señala el código penal al señalar que el que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiguen una transferencia no consentida. Además, ll Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, vigente desde el 25 de noviembre de 2018, en su artículo 45, relativo a la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas, establece las condiciones en las que las entidades financieras restituirán las cantidades que hayan sido objeto de operaciones no autorizadas.

La responsabilidad del banco

Como consumidores cuando descubrimos este tipo de estafas nos encontramos en una situación de desconcierto, más si la entidad financiera nos niega que hay un error o una situación anómala. La dificultad de la prueba es no de los problemas que nos podemos encontrar, por lo que acudir a un abogado especialista en este tipo de situaciones es primordial, tanto por su conocimiento, como por su experiencia en otros asuntos similares para proceder de la forma más adecuada.

La ley ha trasladado a las entidades financieras una responsabilidad cuasi objetiva por la que, como garantes, deben restituir a la víctima los fondos sustraídos, por ello, acudir a hacer las reclamaciones pertinentes acompañados de profesionales expertos facilitar un desenlace en favor del consumidor.

El consumidor está obligado a notificar la estafa en cuanto se tiene conocimiento a la entidad financiera, estando el banco obligado a rectificar la operación.

El art. 45 del Real decreto establece que en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.

Las reclamaciones se presentan ante la entidad financiera y si el banco no responde o desestima la reclamación se podrá iniciar el procedimiento ante el juzgado.

Además, es importante presentar la correspondiente denuncia ante la policía que, con las pruebas que podamos aportar, podrá iniciar la investigación correspondiente. Por ello es importante contar con los mensajes, pantallazos que hayamos podido capturar o cualquier otro elemento que pueda ayudar como prueba. Los extractos de la cuenta bancaria con las operaciones fraudulentas y/o de las tarjetas bancarias, en su caso.

Las obligaciones de los consumidores

Los consumidores están obligados a utilizar los canales seguros aprobados por las entidades financieras para aprobar las operaciones bancarias. En el caso de emplear plataformas externas no autorizada serán los usuarios responsables de las operaciones realizadas.

Asimismo, los usuarios están obligados a guardar sus claves, no compartirlas con terceros y modificarlas periódicamente. Cualquier incidencia la deben notificar inmediatamente a la entidad financiera, incluida la pérdida de tarjetas de crédito.

Además, hay que ser siempre muy cauto con cualquier mensaje desconocido o extraño, verificas las direcciones de envío, ya que no se corresponden con las de las entidades financieras (aunque sean parecidas), al igual que las url a las que remiten los enlaces, aunque la apariencia de la web sea la misma.

Ante la duda, es mejor no pulsar ningún enlace. Y recordar siempre que para iniciar cualquier procedimiento lo mejor es contar con el asesoramiento especializado de un abogado experto en phishing.




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