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Beatriz Alegre / Javier Ojanguren

La Comisión Europea avanza en su propuesta de Directiva para actualizar la normativa sobre productos defectuosos y abordar los desafíos que plantea la inteligencia artificial (IA). La propuesta incluye cambios significativos, como la inclusión de sistemas de IA en la definición de producto, la ampliación de las definiciones de "defectuoso" y "daño", y la facilitación de la carga de la prueba para los demandantes.

El avance de las tecnologías y, en particular, de la inteligencia artificial (IA) está forzando la adaptación de gran parte del marco normativo europeo. La redacción de la Directiva europea 85/374/CEE del Consejo de 25 de julio de 1985 sobre responsabilidad por productos defectuosos no resultaba aplicable a productos como la IA, además de las limitaciones que presentaba en materia de compensaciones y de carga probatoria para los daños causados por productos que incorporen IA. 

En este contexto, junto al próximo Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, que se encuentra en tramitación, la Comisión Europea presentó en 2022 una Propuesta de Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos para actualizarla a la era digital y ofrecer respuesta a los desafíos existentes mediante los siguientes objetivos: 

  • Establecer un sistema uniforme en la UE para compensar a individuos que sufran daños a causa de productos defectuosos. 
  • Asegurarse de que las normas se adecuen a los riesgos de los productos digitales, incluida la IA, garantizando una protección consistente sin importar la tecnología involucrada. 
  • Ofrecer una protección más amplia a los consumidores de la UE, facilitando la prueba en casos complejos y haciendo más accesible el proceso judicial. 

Con este propósito, la propuesta de modificación de esta Directiva plantea incluir los siguientes cambios en materia de IA: 

1.- La inclusión de los sistemas de IA en la nueva definición de producto. En la nueva Directiva, los archivos de fabricación digital y los programas informáticos se consideran también “producto”. La IA, mencionada en la Exposición de Motivos y en los Considerandos, entraría dentro de estas categorías de producto que pasan a estar expresamente previstas.

2.- Las definiciones de “defectuoso” y “daño” se amplían. Dentro de “defectuoso”, se abarca no solo la inadecuación al uso del producto, sino también la falta de garantía de seguridad. La responsabilidad excede el momento de la puesta a disposición del servicio, exigiendo también la seguridad mientras sigan bajo el control del fabricante por medio de mejoras, y actualizaciones, siendo responsables los operadores económicos de los daños causados por la falta de mejoras y actualizaciones. En este sentido, un producto que incorpore software se considerará defectuoso si el fabricante no publica las actualizaciones de ciberseguridad necesarias. Además, se incluyen dentro del concepto de “daño” los daños para la salud psicológica comprobados médicamente y la pérdida o corrupción de datos que no se utilicen exclusivamente con fines profesionales. 

3.- Se facilita la carga de la prueba del demandante: 

  • La víctima del daño sólo deberá probar el daño, el carácter defectuoso del producto y el nexo de causalidad entre ellos, pero no la culpabilidad del fabricante. 
  • Se presumirá que el producto es defectuoso cuando (i) el demandado no ha cumplido con una orden de exhibición de las pruebas de que el producto es defectuoso; (ii) el demandante demuestre que el producto no cumple los requisitos obligatorios de seguridad establecidos en el Derecho de la Unión o en la legislación nacional; o (iii) el daño fue causado por un mal funcionamiento evidente del producto durante el uso normal o en circunstancias normales.
  • Se presumirá el nexo causal entre el carácter defectuoso del producto y el daño cuando se haya comprobado que el producto es defectuoso y el daño causado sea de un tipo compatible normalmente con el defecto en cuestión.
  • Finalmente, si el juez o tribunal consideran que el demandante se enfrenta a dificultades excesivas técnicas o científicas para acreditar el carácter defectuoso del producto, el nexo causal, o ambas cosas, existirá una presunción iuris tantum si el demandante demuestra que (i) el producto contribuyó a los daños; y (ii) es probable que el producto sea defectuoso o que su carácter defectuoso sea una causa probable de los daños, o ambos. 

4.- Se sustituye “productor” por un listado amplio de operadores económicos. La Propuesta de la Directiva establece que serán responsables por los productos defectuosos (i) los fabricantes; (ii) si el fabricante está fuera de la UE, el importador o el representante autorizado del fabricante; (iii) de no estar ninguno de los anteriores en la UE, quien ofrezca servicios como almacenamiento o despacho del producto puede ser considerado responsable; (iv) quien modifica significativamente un producto tras su introducción al mercado; y (v) las plataformas en línea que confunden sobre el proveedor real o no identifican al vendedor en la UE. La responsabilidad no podrá limitarse o excluirse por contrato. No obstante, estarán exentos de responsabilidad los anteriores cuando sea imposible conocer un defecto por razones técnicas o si el producto cumple con normativas oficiales. 

Como conclusión, nos encontramos ante una propuesta de Directiva que pretende simplificar el marco regulatorio de reclamaciones por productos defectuosos y que amplia los fundamentos de la acción dependiendo de las características del daño.




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