‒a menudo propiedad del alumnado o sus familias‒
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado unas orientaciones sobre ‘Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria’, en las que analiza las implicaciones que puede tener el uso de esta tecnología y qué principios deben cumplir los centros docentes y las autoridades educativas para que el tratamiento de datos personales derivado del uso de estos dispositivos respete la normativa de protección de datos. Estas orientaciones están dirigidas a las autoridades educativas, equipos directivos de centros escolares, docentes y familias.
Actualmente, en los centros educativos es frecuente el uso de teléfonos móviles o tabletas, a menudo propiedad del alumnado o sus familias. En muchos casos, los servicios y productos que se utilizan en los centros como método didáctico tratan grandes volúmenes de datos personales que se alojan en la nube por parte de terceros más allá del propio centro o autoridad educativa.
Estos dispositivos pueden recopilar numerosos datos del alumnado, como identificadores de dispositivos, cuentas de usuario, geolocalización, hábitos de uso, etc., información que puede ser tratada con propósitos distintos de la función educativa. En este sentido, la AEPD subraya que el tratamiento de esta información debe cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Las orientaciones recogen las situaciones que pueden darse con relación a la regulación del uso de teléfonos móviles en los centros (que se prohíba o limite la posibilidad de llevar dispositivos; que se usen en el aula a requerimiento del profesorado o que exista ausencia de regulación sobre su uso) y las responsabilidades que conllevan cada una de ellas.
Asimismo, la Agencia señala que la utilización de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales con fines educativos, propiedad del alumnado y sus familias, puede generar tratamientos de datos que afecten gravemente a sus derechos y libertades, en concreto a su derecho a la no discriminación y a la educación; a la vida privada y familiar; a la integridad física y psíquica del menor, y a la protección de sus datos personales, además de a su desarrollo integral como personas.
Por todo ello, la Agencia desaconseja el uso de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales móviles en los centros educativos si el fin pedagógico pretendido puede conseguirse a través de otro recurso más idóneo.
La AEPD resalta que, para cumplir con el RGPD, estos tratamientos de datos en el ámbito educativo han de superar positivamente el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Además, recuerda que aquellos tratamientos que se desvíen de la finalidad para la que son recabados son ilícitos, y además de responsabilidad administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, pueden dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios de la que podrían ser responsables solidarios los centros y las Administraciones educativas.
Estas orientaciones complementan a la Guía de Centros Educativos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, y se suman a otros recursos disponibles en el área de ‘Educación y menores’ de la web de la Agencia.
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