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Es evidente que desde la llegada de Internet, la Justicia y los Estados han estado adaptándose en la medida de lo posible a los cambios que han ido surgiendo en la sociedad con el paso de los años. Pero la revolución sin precedentes que ha supuesto el ciberespacio se ha desarrollado a una velocidad para la que no estaban preparados, y a muchos ámbitos llegaron -o lo van a hacer- tarde. En el mundo del Derecho de forma particular.

Uno de los aspectos más importantes, afectados por este fenómeno, es el de la aplicación de las decisiones judiciales -los autos y las sentencias- a un mundo que ha cambiado en el que las conductas tipificadas ya no se reflejan de la misma manera en la sociedad. Es ya muy frecuente encontrarse con legislación profundamente atrasada en relación a las conductas que, por ejemplo en el ámbito penal, se están produciendo en estos momentos en los territorios físicos, pero sobre todo atrasada e ineficaz en relación a las conductas que se están produciendo en este mismo ámbito en internet.

Prácticamente cada año van surgiendo nuevas conductas antisociales –calificarlas de antijurídicas o ilegales en estos momentos no es posible- que se producen en el ciberespacio, para los que los códigos y normas no pueden adaptarse con la misma agilidad, y por ello las soluciones muchas veces son ineficaces. Es decir, las soluciones del mundo físico que fueron válidas –y para cierto tipo de ilícitos lo siguen siendo- se intentan aplicar ineficazmente en el ciberespacio, y esto supone el fracaso de la Justicia por lograr cumplir su tarea: ordenar los conflictos sociales de la red con la necesaria eficacia y seguridad jurídica.

Sin embargo, durante el último año y medio se ha comenzado a poder observar cómo se va intentando corregir esta deficiencia, intentado la Justicia entrar en el ciberespacio y ejercer su poder judicial.

Evidentemente bajo el marco de un intenso debate acerca del principio de territorialidad y el principio de soberanía, y la controversia acerca de la “plurilocalización” de las conductas cometidas en el mundo virtual, ya hay sentencias en España que condenan apoyándose en legislación actual, a aplicar medidas en el ciberespacio, y a castigar con medidas físicas conductas del mismo ámbito no tipificadas.

Por ejemplo hace pocos meses la Audiencia Provincial de Sevilla ratificó una sentencia de un Juzgado de primera instancia por la cual, entre otras sanciones, se obligaba a la parte condenada a publicar diariamente el fallo de la sentencia durante un mes en su cuenta personal de Twitter, pero también se ha condenado a personas por espiar a sus ex parejas a través de aplicaciones móviles con hasta 2 años de prisión, o incluso con penas de un año de prisión y multa por realizar comportamientos abusivos en redes sociales como colgar fotos e identificar familiares sin su consentimiento.

Y entonces, ¿cuál debe ser el camino? Sin duda lo que es evidente es que la aparición de este tipo de soluciones va a ir en aumento durante los próximos años, pero es cierto que sin un marco jurídico adecuado estas soluciones encontrarán muchas dificultades, y no podrán aplicarse de la forma más eficaz posible.

El camino por lo tanto debería ser buscar una regulación u ordenación de este mundo virtual, y la protección de estos nuevos bienes debería realizarse con un enfoque distinto y novedosos, que reconozca estas realidades. La ordenación jurídica del ciberespacio deberá desarrollarse por lo tanto a través de la creación de “cibernormas” aplicables a los usuarios de la red: los “ciberciudadanos” y “ciberorganizaciones” y la representación de los Estados y la Justicia.

 

por Guillermo Cernuda,

Abogado en ciberderecho.com, donde contamos en detalle cada una de las ciberconductas problemáticas que se dan en internet. 




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