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La sentencia 8/2022, de 27 de enero, del Tribunal Constitucional (TC) establece un mensaje relevante a la totalidad de los usuarios que publiquen informaciones falsas en redes sociales, y en particular por parte de profesionales de la comunicación por no atender los deberes y responsabilidades que les vinculan. La trascendencia constitucional de esta sentencia radica en que no había aún doctrina aplicable al caso analizado.

¿Ha publicado bulos en redes sociales? ¿Ha sido víctima de un ataque mediante información falsa en redes sociales? ¿Usted es un profesional de la información? En cualquier caso, yo de usted continuaría leyendo porque le va a sorprender (para bien o para mal).

Se trata de una sentencia de trascendencia constitucional al no haber aún doctrina aplicable al caso en cuestión

Máximo Pradera y Antonio Rodríguez Naranjo, tal y como indica la sentencia, compartían una sección titulada ‘Con un par’ en el marco del programa radiofónico ‘Julia en la Onda’ de la emisora Onda Cero. Rodríguez Naranjo publicó el 4 de abril de 2014 en el diario digital que él mismo dirigía, ‘El diario de Alcalá’, un artículo en el que, bajo el titular ‘A propósito de Aguirre’, expresaba su opinión sobre un incidente de tráfico en el que se vio envuelta la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid. Ese mismo día, Pradera Sánchez escribió varios mensajes en el grupo de WhatsApp del programa de radio en los que expresaba su malestar con el artículo y con la persona de Rodríguez Naranjo, al que reprochó haber falseado la realidad de lo sucedido y ocultar la verdad.

Pradera Sánchez publicó el 8 de abril de 2014 un artículo en su blog digital, ‘El Blog de Max Pradera’, en tono sarcástico, bajo el título ‘Naranjo rectifica’, donde el autor se hacía pasar por Rodríguez Naranjo para defender a Aguirre.

El 6 de mayo de 2014, añade la sentencia, se produjo un nuevo incidente entre ellos. Rodríguez Naranjo calificó de “chorrada” un comentario de Máximo Pradera, y este se dirigió al primero en los siguientes términos: “Bueno, ya es la segunda vez que me faltas al respeto […] te tendré que arrancar la cabeza”. Continuando la discusión, de nuevo el último manifestó a Rodríguez Naranjo: “[…] es la última vez que te ríes de mí o me tomas el pelo, soy más alto que tú y te voy a machacar”.

Un día después del último incidente, el 7 de mayo de 2014, Rodríguez Naranjo publicó en su cuenta personal de Twitter el siguiente mensaje: “He sido agredido física y verbalmente, con testigos y en el estudio de ‘@Juliaenlaonda’, por Máximo Pradera. Tras tres semanas de acosos”.

LIBERTAD DE COMUNICAR VS. DERECHO AL HONOR

El Tribunal Constitucional advierte que “al no sustentarse lo comunicado en redes sociales en una información veraz, la protección del derecho a la libre comunicación se ve reducida y confrontada de forma inmediata con la preservación del derecho al honor de la persona a quien se refiere el contenido de la comunicación”.

Por tanto, esta sentencia advierte de que si insultan o perjudican la imagen de una persona y para ello se basan en hechos falsos tendrán serios problemas, tal y como se expone en la sentencia analizada. Más vale comprobar la veracidad de los hechos antes de compartirla en redes sociales.

En este caso, según la sentencia en cuestión, “no puede negarse la repercusión de las manifestaciones realizadas sobre el honor y la reputación de Máximo Pradera, y tampoco puede ampararse el menoscabo del derecho al honor sufrido por el denunciante en el legítimo ejercicio del derecho a la información del recurrente”.

En esta misma resolución, el TC afirma que  “el ejercicio del derecho a la información no es, en modo alguno, un derecho absoluto, pues está sujeto a límites internos, relativos a su propio contenido: la veracidad y la relevancia pública; y a límites externos, que se refieren a su relación con otros derechos o valores constitucionales con los que puede entrar en conflicto: los derechos de los demás y, en especial y sin ánimo de exhaustividad, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia, art. 20.4 CE”.

Principios deontológicos de los periodistas

El ejercicio profesional de los periodistas está sometido a los límites que impidan la vulneración de otros derechos fundamentales, cualquiera que sea el soporte tecnológico empleado. Por ello, a los profesionales de la comunicación les corresponde mantener una conducta responsable de los principios éticos y deontológicos que le son propios.

En este caso, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España promulga una serie de principios deontológicos de la profesión periodística, que resumimos a continuación:

  1. El periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico.
  2. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad.
  3. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad de investigar y de difundir la información y la libertad del comentario y la crítica.
  4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen.
  5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
  6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.
  7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes.



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