Carpeta de justicia

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En este post intentaré explicar (y además musicalmente) dos aspectos importantes que suelen pasarse por alto al explicar las novedades del nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

Cegados por las grandes sanciones, la accountability, la privacidad desde el diseño, la minimización de datos, granularización del consentimiento, reformulación del consentimiento, nos olvidamos a veces de las grandes herramientas de empoderamiento que el Reglamento ha puesto a disposición de los titulares de datos.

“Derecho de supresión” no es lo mismo que “derecho al olvido”

Entre los nuevos derechos que el Reglamento reconoce a los titulares se encuentran:

El derecho al olvido está bien explicado en el link “oficial” que he mencionado y a él me remito.

El derecho de supresión es bastante más amplio que el derecho al olvido. Éste sólo constituye una de sus manifestaciones (y no la más importante, creo yo).

Y el derecho de portabilidad tiene varios intríngulis dignos de comentario.

Por último, los dos derechos juntos tienen una importancia estratégica que no han recibido la atención que merecían.

Música, maestro

Para hacer más digerible el texto a profanos, me ayudaré de un gran ejemplo de “canción pegajosa”.

Me refiero a esa canción horrible que se te clava en las meninges. Nno puedes dejar de tararearla por lo bajinis después de oírla.

Por ejemplo, la de que “te duelen los pies”.

Seguro que todos conocemos “Pega la vuelta” de Pimpinela (Enlace a youtube) es el crimen de lesa humanidad que comparto con todos vosotros:

Dentro vídeo.

¿Y por qué os hago esto?,

Porque la canción me viene al pelo. No conozco ni pienso conocer la versión reciente de Jennifer López y Marc Anthony que veo en google.

Vosotros veréis lo que haceis.

Yo me quedo con la versión canónica.

Pero primero, una mínima explicación:

El Derecho de Supresión

El derecho de supresión viene a ser una versión renovada y supervitaminada del antiguo (perdón, actual) derecho de cancelación.

El derecho de Cancelación, hoy

Recordemos rápidamente que el derecho de cancelación era o es una manifestación del principio de calidad de los datos (artículo 4 LOPD).

Esencialmente, permite a un titular de datos, “Lucía” exigir al responsable de su tratamiento (por ejemplo, su antiguo amante “Joaquín”) el “bloqueo”·de sus datos (art. 16 LOPD):

  • Porque son inexactos, desactualizados o incompletos.
  • Porque ya no son necesarios o pertinentes para la finalidad para la que fueron recabados. Este es el caso a todas luces de Lucía.

Datos bloqueados, que no borrados

Ese bloqueo no supone el “borrado” de los datos, sino su “congelación”.

Esos datos ya no pueden ser tratados (puesto que habían sido “cancelados” por su titular), y tampoco pueden ser “borrados” hasta el transcurso de los plazos de conservación establecidos por la ley. El más común, el de conservación de la documentación mercantil durante seis años, salvo disposición específica de aplicación especial.

“olvida mi nombre, mi cara, mi casa y pega la vuelta”

Hace dos años y un día que vivo sin él,

Hace dos años y un día que no lo he vuelto a ver,

Lucía no tiene hoy, ni tendrá mañana que esperar un tiempo determinado para ejercer sus derechos de cancelación (hoy) o supresión (mañana).

Y aunque no he sido feliz aprendí a vivir sin su amor,

Pero al ir olvidando de pronto una noche volvió...

Siempre es así, Lucía

¿Quién es?

Soy yo...

¿Qué vienes a buscar?

A ti...

Y es tarde...

(parece que lo que hace aquí Lucía es anticipar su pretensión de cancelación de datos por no ser necesarios o pertinentes hoy para la finalidad para la que fueron tratados hace ya dos años y un día)

(hago la aclaración porque habitualmente el derecho de cancelación, oposición -y me atrevo a pronosticar que el de supresión en el futuro cercano-, empiezan a parecer buenas ideas cuando algún responsable desalmado te llama a horas intempestivas, con nocturnidad  o siesticidad quizá por eso lo de “es tarde…”).

¿Por qué?

Porque ahora soy yo la que quiere estar sin ti...

(aquí tenemos la declaración positiva en la que se revoca cualquier relación jurídica que pueda seguir sirviendo de base de tratamiento de datos a Joaquín)

(todos juntos, all together now)

Por eso vete, olvida mi nombre, mi cara, mi casa,

(manifestación categórica, no de cancelación en el sentido actual, sino de supresión, que comprende nombre y apellidos, domicilio y alcanza además a los nuevos datos biométricos (rostro) que se incluyen como nuevos datos de categoría especial o especial protección en el nuevo Reglamento Europeo)

Y pega la vuelta

(interpreto aquí una manifestación de derecho de portabilidad, aunque reconozco que no se hace referencia al nuevo destinatario de los afectos de Lucía. Dicho esto, y teniendo en cuenta que los dos cantantes eran, en realidad, hermanos, se agradece saber cuanto menos mejor -principio de minimización, bien aplicado por otra parte-).

Jamás te pude comprender...

(Joaquín ya ha perdido aquí los datos, y está perdiendo la oportunidad de ser elegante en la derrota, casi asegurándose males aún mayores en el plano reputacional.)

Vete, olvida mis ojos, mis manos, mis labios,

Que no te desean

(desglose más minucioso de otros datos biométricos que estarán vedados para siempre al tratamiento de Joaquín)

Estás mintiendo ya lo sé...

(Joaquín recorriendo su propia zona cero de vergüenza ajena)

Vete, olvida que existo, que me conociste,

Y no te sorprendas, olvida de todo que tú para eso

Tienes experiencia...

(Ratificación y reproche final)

El derecho de supresión, mañana

El derecho de supresión, tal y como lo dibuja el Reglamento General de Protección de Datos se convierte en una manifestación más del consentimiento.

Es decir, en una opción más del titular, del ciudadano.

Tendremos derecho de supresión siempre que el tratamiento de nuestros datos se base en nuestro consentimiento previo (tal cual, o formalizado en un contrato).

Normalmente cuando Lucía decide que ya no quiere recibir más emails comerciales de Vodafone- lo que hace es oponerse a ese tratamiento (pinchar en el enlace de “ya no más”. También puede resolver el contrato con esta compañía.

Pero ni la oposición –que es un derecho distinto- mi la mera resolución del contrato, impiden que Vodafone siga tratando los datos recabados anteriormente de Lucía.

Para ello, Lucía puede exigir a Vodafone que “suprima” o “cancele” sus datos recabados hasta ese momento. Vodafone no puede borrarlos, pero tampoco puede tratarlos: tiene que conservarlos bloqueados como he explicado antes.

La novedad es que Lucía puede exigir a Vodafone que suprima sus datos porque sí, porque esa es su voluntad, igual que hace con Joaquín. No necesariamente porque sean datos inexactos o no sean pertinentes ya.

El botón rojo del Derecho de supresión

Todas las compañías que traten datos personales tendrán que habilitar un “botón rojo” de supresión, de modo que Lucía pueda pulsarlo si le vuelven a tratar como le trató Joaquín. O si simplemente, le parece bien hacerlo.

Porque los datos son de Lucía y ella tiene que poder controlar perfectamente lo que otros hacen con ellos.

Y por ejemplo, interrumpir lo que se hace con ellos. Porque sí.

Porque ahora soy yo la que quiere estar sin ti...

El otro botón rojo, el del Derecho de Portabilidad

Lucía también puede pedir:

  • La descarga de sus datos en formato legible por ordenadores y reconocible en general por distintos sistemas.
  • La entrega directa a otra empresa de nuestra elección. Igual que portamos hoy nuestra línea móvil entre compañías. Por ejemplo de Amazon a Alibabá, o de Hotmail a Gmail.

Lucía puede irse con sus datos a la competencia, de acuerdo con el derecho de portabilidad.

Pedir a Vodafone que le deje descargarse sus datos, o que le remita directamente a Movistar, por ejemplo, los datos necesarios para gestionar su nueva relación con ellos.

En resumen: el Reglamento dota a Lucía de dos armas nucleares para castigar a las organizaciones que no den a Lucía y a los datos de Lucía, el trato que merecen:

La primera: ordenar su supresión, impidiendo que sigan tratando sus datos.

La segunda: ordenar que se porten o entreguen a la competencia directa, quizá el trance más doloroso para cualquier empresa (basta ver las luchas encarnizadas entre telecos por las portabilidades, y el mercado alrededor de las mismas)

Flecos, matices

No pretendo explicar todos los matices, que son muchos, por ejemplo:

  • Vodafone podría seguir tratando los datos de Lucía, amparándose en un interés legítimo o en otras causas (obligación legal, intereses vitales de Lucía, interés público).
  • Vodafone podría seguir tratando los datos de Lucía, previa anonimización segura de los mismos.
  • Vodafone podría cobrar un canon por estas actuaciones. Ojo, un canon o compensación, no una cantidad que le permita ganar dinero con ellas.

Que no pare la música

En busca de emociones un día marché

(lo del jacuzzi lleno de suecas, muchos partieron detrás de ese grial)

De un mundo de sensaciones que no encontré,

(evidentemente)

Y al descubrir que era todo una gran fantasía volví,

Porque entendí que quería las cosas que viven en ti...

Adiós...

Ayúdame...

No hay nada más que hablar...

Piensa en mí...

Adiós...

¿Por qué?

Porque ahora soy yo la que quiere estar sin ti...

(derecho de supresión)

Por eso vete, olvida mi nombre, mi cara, mi casa,Y pega la vuelta

(derecho de portabilidad)

Jamás te pude comprender...

Vete, olvida mis ojos, mis manos, mis labios,

Que no te desean

Estás mintiendo ya lo sé...

Vete, olvida que existo, que me conociste,

Y no te sorprendas, olvida de todo que tú para eso

Tienes experiencia...

 




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