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Tras la pionera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela (Navarra) condenatoria por stalking, uno entre los diversos y nuevos ciberdelitos, negar que el fenómeno de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ha supuesto un gran cambio en las formas de comunicación de la humanidad, es cegarse a conocer la esfera virtual del mundo actual.

El mundo virtual evoluciona día a día y revoluciona a gran escala los distintos estilos de vida personal y profesional, al convivir constantemente con sistemas informáticos y tecnológicos: ordenadores, teléfonos móviles, tablets, ipads, etc., con total acceso a la red, creándose nuevas formas de socialización.

Con las herramientas informáticas y tecnológicas la realidad física, la presencia, el “cara a cara” se pierde, agudizándose en cambio la facilidad de difundir información, noticias y datos de todo tipo, fotografías, imágenes y vídeos.

Contenidos que caracterizan a la red como un medio abierto, descentralizado y sin censura que, junto con la garantía del anonimato del agente activo o informador, son los principales motivos por los que no todos los usuarios hacen un uso apropiado de los recursos tecnológicos, realizándose a través de estas nuevas formas de violencia, surgiendo así un nuevo concepto: ciberviolencia.

Nuevo fenómeno que tiene lugar cuando el respeto a la libertad, a la dignidad, al honor, a la intimidad y a la propia imagen de otra persona se ve mutilado con la utilización de las nuevas formas de comunicación, en especial, a través del teléfono móvil (mediante llamadas o mensajería instantánea, sobre todo el whats-app), el correo electrónico, y las redes sociales tales como Facebook, Twitter o Linkedin.

Se define la violencia como el tipo de interacción entre sujetos que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, aprendida o imitada, provocan o amenazan con hacer daño o sometimiento grave de forma física o sexual (formas tradicionales de violencia), verbal o psicológico a un individuo o a una colectividad. Puede producirse a través de acciones y lenguajes, pero también mediante la omisión y el silencio.

Varios autores plantean que el acto violento está constituido por tres elementos: a) El sujeto que lo genera “el agresor”, el cual posee un carácter netamente humano; b) el contexto en el que se produce (personal, profesional, laboral o familiar) y la dirección o finalidad que se pretende (agredir, amenazar, intimidar, avergonzar…); c) se determina la violencia como un proceso, actos continuos en el tiempo.

Elementos que se mantienen en la ciberviolencia dado que, en el mundo virtual, las partes reciben el nombre de cibernautas, manteniéndose el componente humano, y en cuanto al contexto, el ciberespacio es el lugar en donde se desarrolla la violencia, también definido como el “no lugar” o “lugar virtual” que ha modificado las interacciones sociales, donde todo y todos están lejos y cerca a la vez.

Añadir que la ciberviolencia puede darse “per se” o como resultado de actos violentos iniciados en el mundo físico y real, pero con posterioridad ha continuado e incluso culminado en el mundo virtual, al emplear las nuevas tecnologías para realizar la acción de violencia; o viceversa cuando la ciberviolencia culmina con la violencia directa. Con ello se produce una relación simbiótica donde la violencia del mundo físico puede ser llevada al ciberespacio, estableciéndose así una estrecha relación entre ambas esferas.

Conductas asociadas a las nuevas tecnologías

Nos encontramos ante un concepto complejo que admite diversas matizaciones, dependiendo del punto de vista desde el que se considere y del contexto en el que se produzca. Por ello, a título de ejemplo, señalar conductas de violencia que se promueven hoy día a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación:

  • El Cyberbullying: es el maltrato o acoso escolar consistente en una acción reiterada a través de diferentes formas de acoso u hostigamiento hacia un alumno llevado a cabo por un compañero o, más frecuentemente, por un grupo de compañeros, en donde tanto el autor/es como la víctima/s sean menores de edad.

El acoso se realiza utilizando los medios y técnicas electrónicas y puede manifestarse mediante un conjunto de intimidaciones de diferente índole: verbales (insultos, motes, siembra de rumores), psicológicas (amenazas para provocar miedo o simplemente para obligar a la víctima a hacer cosas que no quiere ni debe hacer), agresiones físicas gravadas tanto directas (peleas, palizas, collejas o bofetadas) como indirectas (destrozo de material personal o escolar, pequeños hurtos, etc.).

  • El ciberacoso, al igual que en el ciberbullying pero con la diferencia de producirse cuando tanto el agresor como la víctima son mayores de edad, consiste en el uso de medios de comunicación digitales para acosar a un individuo o grupo de individuos mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa, hacer comentarios irrespetuosos para ser objeto de burla, difundir imágenes de personas con defectos o anomalías físicas con la finalidad de hacerle sentir mal o acomplejarlo,  etc…

A través del ciberacoso también se ejerce la denominada violencia cultural cuando el ataque se dirige contra rasgos culturales o la identidad de un sujeto o de un colectivo, es decir, cuando consista en actos discriminatorios por razón de la religión, raza, lengua, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Fenómeno que abarca diversidad de conductas, tales como el stalking, que significa “acecho”, consistente en la persecución a la víctima de forma obsesiva mediante el espionaje, constantes llamadas de teléfono constantemente o envío masivo de correos electrónicos o mensajes.

  • El grooming, traducible como engatusamiento: es la práctica de contactar a niños/as y adolescentes a través de redes sociales, blogs, fotologs, chats, mensajería instantánea, juegos en red, etc. con el principal objetivo de sostener conversaciones de carácter sexual, conseguir imágenes, procurar la excitación sexual o lograr un encuentro personal.
  • El sexting comprende la grabación y difusión de sonido, fotos o videos de adolescentes en actitudes sexuales, desnudos o semidesnudos, radicando la ilicitud en que la grabación o difusión a través de la red se realiza sin el consentimiento del titular.

Resaltable el dato que tanto el grooming como el sexting, de estar implicados menores de edad, técnicamente constituyen modalidades de pornografía infantil.

  • El sextorsión que consiste en amenazar a un sujeto con difundir a través de sistemas electrónicos imágenes propias de contenido íntimo y/o sexual. Imágenes que, en ocasiones, son obtenidas por el agresor a través del grooming o el sexting.

 

Ciberviolencia de género

Además, en la actualidad la victimización de las mujeres por parte de su pareja o expareja sentimental a través de la pluralidad de medios tecnológicos cobra especial relevancia, surgiendo el concepto de la ciberviolencia de género, no ciñéndose este tipo de violencia de puertas hacia dentro de casa.

La ciberviolencia de género se manifiesta de muy diversas maneras, algunas con carácter sexual y otras no, entre otras: violencia verbal (insultos, desprecios, etc.) en redes sociales, chats, blogs, email o páginas webs; acceso ilegal a perfiles en redes sociales para humillar o para realizar alguna otra acción contra la mujer; amenazas, coacciones y otros ciberdelitos semejantes efectuados online o por mensajes de texto o whats-app; el cyber-harassment mediante la publicación de teléfonos y/o fotos de mujeres en webs de servicios sexuales para que las molesten; la publicación de fotos de ex novias o ex mujeres desnudas, con o sin comentarios humillantes, sin su consentimiento; la publicación de fotos robadas de mujeres desnudas o en cuartos de baño, duchas, etc.; el uso de dispositivos de espionaje entre parejas (cámaras ocultas, spyware, GPS, etc.); la obligación de revelar contraseñas, eliminar ciertos contactos o enviar fotografías para controlar el lugar en que se encuentran; y la prohibición de tener y participar en redes sociales. En definitiva, actitudes que se resumen en conductas de aislamiento y control.

Es apreciable como las nuevas tecnologías están siendo utilizadas para promover actos de violencia, ocasionando un real daño a las víctimas que ven vulnerados sus derechos. Conductas absolutamente punibles pero inmersas en un vacío legal de tipicidad, siendo hoy día castigadas a través del ciberdelito al ser la informática o telefonía móvil el medio o instrumento para realizar la actividad ilícita, pero acudiendo a figuras ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Como se desprende de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela, con todas estas “diberconductas” los bienes jurídicos protegidos afectados serían la liberad de obrar, el honor, la integridad moral, la intimidad, la libertad o indemnidad sexual…, en concurso, en ocasiones, con los correspondientes tipos penales de lesiones, amenazas, coacciones, injurias o calumnias, en función de los actos en que se concrete el acto violento.

Al hablar de delitos informáticos (referidos a cualquier delito en el que queda involucrado un sistema informático con acceso a internet) resaltar que las herramientas tecnológicas pueden usarse bien para la comisión de un delito, constituyendo los dispositivos técnicos el medio o instrumento para delinquir (como es el caso de las expuestas conductas de ciberviolencia) o bien su utilización como el propio objeto del delito. Categoría que incluye, entre otras conductas: el sabotaje informático, ex. art. 264 CP (conductas consistentes en borrar, dañar, deteriorar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos), la piratería informática o el descubrimiento y la revelación de secretos, ex. arts. 197 y concordantes del CP (el acceso con o sin autorización a datos o programas informáticos que contengan información relevante y su ilícita difusión).

De todo lo expuesto se desprende como los actos y formas de violencia cambian de acuerdo a la época y a la cultura, en definitiva, a la evolución social, habiéndose convertido las nuevas tecnologías en armas que amenazan, coaccionan, intimidan, avergüenzan, dañan…en definitiva, un empleo inadecuado y fraudulento de las mismas pueden marchitar la vida al afectar directamente al proceso de formación de la voluntad de la víctima.




Comentarios

  1. Samuel García

    ¡Hola! Me agradó demasiado la publicación de la abogada Sandra García sobre el tema del la ciberviolencia, me gustaría conoce un poco más de ello, y además, quisiera saber las fuentes en las que se basó para la publicación de su discusión. ¡Saludos!

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