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Cuando alguien de tu entorno fallece y te nombra heredero dejándote todos sus bienes, si los aceptas, estarás obligado a pagar lo que se llama Impuesto de Sucesiones, pero ¿sabes realmente en qué consiste o si te puedes deshacer de él?

 

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

Esta retribución suele causar grandes quebraderos de cabeza ya, en caso de que seas el heredero, a la muerte de un ser querido hay que sumarle un coste extra si te nombra como heredero y decides aceptar la herencia.

Para entendernos mejor, se trata de un impuesto que se debe pagar al Estado en caso de recibir una herencia. Este impuesto es directo y progresivo, por lo que cuanto mayor sea la cantidad que se va a heredar, más altos serán los impuestos a los que se deberá hacer frente.

Este tributo está regulado por una normativa estatal, pero su gestión corresponde a las distintas comunidades autónomas. Esto será lo que marque el importe a pagar por la sucesión, que dependerá de la autonomía en la que haya residido los últimos cinco años de su vida el fallecido. Esto significa que, aunque parezca mentira, no cuesta lo mismo heredar en una comunidad que en otra y, evidentemente, el impuesto deberá abonarlo la persona que va a heredar.

Si se diese el caso de que la herencia no tuviese heredero o bien por que este la ha rechazado o porque ningún componente de la lista de sucesión la acepta, pasaría directamente a ser del Estado.

Si acepto la herencia, ¿qué importe tendré que pagar?

Como se ha mencionado en el apartado anterior, cada comunidad autónoma se encarga de regular de distintas maneras el Impuesto de Sucesiones, pero algo en la que todas coinciden es que la cantidad a abonar dependerá de la relación que existiese entre el fallecido y el heredero o herederos designados. Para poder determinar el tipo de relación al que pertenecen se han establecido 4 grupos:

  1. Hijos del fallecido menores de 21 años.
  2. Cónyuges e hijos mayores de 21 años del fallecido.
  3. Hermanos y sobrinos del fallecido.
  4. Primos y personas externas a la familia del fallecido.

En la mayoría de comunidades, la cantidad a pagar si te encuentras en uno de los dos primeros grupos será más bien simbólica. Los grupos 3 y 4 sí que deberán hacer frente a un importe mayor, aunque algunas comunidades realizan una especie de “descuento” dependiendo de la cantidad o el tipo de bien que se reciba.

Otra cosa que ofrecen las distintas comunidades, son una serie de ventajas y desgravaciones en caso de darse alguno de los siguientes objetos:

-       Herencia o donaciones de la vivienda habitual

-       Herencia o donación del negocio familiar

-       Donar dinero para montar un negocio

-       Herencia o donación recibida por los discapacitados

-       Herencia o donación de bienes del patrimonio cultural o natural.

-       Ser el beneficiario de un seguro de vida en el que el tomador y el asegurador no coincidan.

Hereda sin que te cueste dinero

Como bien hemos dejado claro antes, heredar cuesta dinero. Ya sea por las deudas que pueda dejar el fallecido, por el impuesto de sucesiones o por las dos, ser beneficiario de una herencia no sale barato. Pero, ¿se puede hacer algo para reducir o eliminar estos costes?

Te vamos a dar una serie de claves que os podrán ayudar a lograr esto y a hacerlo todo mucho más sencillo, además, recurrir a uno de nuestros expertos en herencias podrá ayudarte en todo el proceso:

-       Ser previsor frente al fallecimiento

Si se puede prever el fallecimiento del dueño de la herencia, sería interesante hacer algo que nos permita tener acceso al dinero líquido de éste para poder hacer frente a los tributos. Una posibilidad sería poder acceder a la cuenta bancaria del fallecido haciéndote cotitular de esta y así poder hacer uso de los saldos disponibles a pesar de la muerte del titular.

-       Preparar la herencia para que el heredero reciba una cantidad para liquidar la herencia hasta que tenga acceso a ella. Hay distintas opciones para hacer esto:

●     Que sea beneficiario del plan de pensiones, de previsión, asegurado, etc del fallecido. Deberá haber sido nombrada por el difunto. La cantidad monetarias de estos planes no se integran en la herencia, y será suficiente con acreditar el fallecimiento del propietario del plan para que la cantidad correspondiente sea abonada al heredero.

●     Tener seguro de vida. En caso de muerte, el dinero correspondiente se integrará dentro de la masa hereditaria, pero se podrá hacer una liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones por esta parte y hacer uso del capital que se ha recibido y así abonar el resto del impuesto.

●     Si la herencia no estaba planificada y no incluye una partida dineraria importante, se puede conseguir un aplazamiento o fraccionamiento.

Se puede aplazar hasta 1 año el pago siempre que se esté dentro del periodo de pago y no se haya hecho inventario entre los bienes del causante efectivo para el abono de las cuotas liquidadas. En caso de heredar una empresa individual, se podrá solicitar un aplazamiento de hasta 3 años siempre que se aporten garantías de que se pagará lo que corresponda.

●     Si la herencia no estaba planificada e incluye una partida dineraria importante, Si el legado contiene una partida dineraria muy grande con unas acciones suficientemente líquidas, siempre podrás recurrir a la autoliquidación parcial, siempre que existan razones que lo justifiquen.

 

El tema de las herencias es algo que crea dudas y confusiones, por lo que intentamos aclararlas en estos posts al máximo para ayudarte a entender mejor y a tomar las decisiones pertinentes en cada una de las cuestiones que conlleva ser declarado heredero.




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