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Es posible que, ante la sospecha de existencia de deudas en una herencia, te hayas planteado si es aconsejable renunciar a una herencia o no, pero ¿sabes cuándo tienes que renunciar a la herencia? o, si lo tienes claro, ¿sabes cómo hacerlo?

Vamos a echar una ojeada a diferentes cuestiones sobre el hecho de renunciar a una herencia.

Es importante saber a qué se está renunciando

Para saber si merece la pena renunciar a una herencia, habrá que conocer los bienes y obligaciones de esa herencia, puesto que, una vez fallecida la persona a la que se hereda, puede haber sorpresas.

La persona fallecida puede tener bienes de los que no tuvieses conocimiento, o puede que, por el contrario, tuviera tantas deudas que te haga plantearte que lo mejor renunciar a esa herencia.

Es importante llevar a cabo ese análisis de la herencia de una manera concienzuda, ya que no se deben tener solo en cuenta las deudas que se puedan comprobar de los bancos, sino que, también hay que tener en cuenta posibles deudas que tenga el testador con terceras personas e incluso avales.

Una vez que se ha comprobado que las deudas superan a los bienes y que puede ser aconsejable no aceptar la herencia hay que analizar la forma y los riesgos de esa renuncia

Formalidades para poder renunciar a una herencia

Escritura pública

IMPORTANTE: Para poder renunciar a una herencia tiene que hacerse, siempre, ante notario. Si no se hace en escritura pública, no hay renuncia.

A diferencia de la renuncia, para aceptar la herencia no hace falta acudir al notario.

Aceptación tácita de la herencia

De hecho, la aceptación puede ser incluso tácita, sin necesidad de que se declare por escrito que se ha aceptado la herencia tal como prevé el artículo 999 del Código Civl, al indicar que

aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Consecuencias de la renuncia

Lógicamente la principal consecuencia de renunciar a una herencia es que se pierden los derechos sobre los bienes de esa herencia. De hecho, al renunciar a una herencia se pierden los derechos sobre los bienes y la obligación de abonar las deudas.

Pero, evidentemente, si renuncias a una herencia, hay alguien que pasará a ser el heredero y, en su caso, a responder de las deudas.

En caso de renuncia ¿Quién hereda?

Cada caso es diferente, por lo que te aconsejo que, antes de renunciar a una herencia, te asesores convenientemente..

Pero, si estás leyendo este artículo, es evidente que te interesa tener una primera idea de lo que puede suceder, así que te voy a indicar situaciones bastante normales.

Pongamos una familia simple para poder entender la situación:

Renuncia herencia

El fallecido ha sido Paco, que deja dos hijos, uno de ellos sin descendencia, y su hija María tiene dos hijos: Jorge y Paula

Renuncia a la herencia sin testamento

Si Paco fallece sin testamento y María renuncia a la herencia, sus derechos hereditarios irían a parar al otro heredero (y no a sus hijos), ya que así lo prevé el artículo 922 del código civil. De esta manera, al renunciar María, la herencia quedaría así:

Renuncia herencia

Pero si la renuncia se debe a la existencia de muchas deudas, parece razonable que Luis también renuncie. En ese caso, los herederos serían los siguientes en la línea sucesora, o sea los nietos de Paco: Jorge y Paula:

Renuncia herencia

Supuesto de que exista testamento y se haya previsto la sustitución

La sustitución es una figura según la cual el testador, en su testamento, prevé algo similar a esto:

“Nombra heredero a sus hijos, con sustitución (vulgar) a favor de sus descendientes.”

Si en el testamento que tiene delante hay un párrafo similar al anterior, el testador ha previsto la sustitución.

El Código civil, prevé que, si los herederos de Paco no acceden a la herencia por las causas previstas en el artículo 774 (por morir antes el heredero que el testador, no querer o no poder aceptar la herencia), heredarían los descendientes de los herederos que no han podido acceder a esa herencia.

Si, en el testamento, se había dispuesto una sustitución genérica implica que, si María renuncia a la herencia, los derechos y obligaciones, pasarían a Jorge y Paula.

Así, si se ha previsto la sustitución y María renuncia a la herencia, los derechos irán a parar a los nietos.

Testamento sin sustitución

Si en el testamento no se prevé la sustitución, o no se prevé para el caso de la renuncia, evidentemente, no se daría la sustitución que se ha indicado anteriormente. Esta situación se da si, por ejemplo, en el testamento se indica:

“Nombra heredero a sus hijos, con sustitución (vulgar), en caso de premoriencia a favor de sus descendientes.”

En este supuesto no se ha previsto la sustitución si hay una renuncia, por lo que, si María renuncia, sus derechos no pasarán a sus hijos, sino a su hermano Luis

Conclusión

Como puedes comprobar no es una situación sencilla y cada caso es diferente, por lo que, si estás previendo renunciar a una herencia, te aconsejo que te asesores debidamente. Seguramente ese asesoramiento te evite muchos dolores de cabeza y mucho dinero.




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