Mucho se escucha hablar de la legítima cuando se habla de herencias, pero ¿qué es la legítima de una herencia? ¿A quién le corresponde la legítima y en qué proporción? Estas cuestiones se plantean en diversos momentos, no solo cuando se tiene que proceder al reparto de la herencia. También cuando se da el paso de otorgar testamento, pues hay que tener muy en cuenta esta legítima si lo que se hace en el testamento es ya repartir los bienes: dicho reparto nunca podrá ir en contra de los porcentajes que atribuye la ley para la legítima ni contra uno de los legitimarios, salvo que se le desherede.
A continuación te explicaremos de manera sencilla y detallada qué es la legítima de una herencia y quiénes son herederos legitimarios.
¿Qué es la legítima de una herencia?
El Código Civil, en su artículo 806 define la legítima de una herencia de la siguiente manera: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
Se trata, por tanto, de una porción de los bienes que se podría considerar como intocable, puesto que, la única manera de evitar que un heredero forzoso reciba su parte legítima es desheredando a dicha persona y siempre que concurran los requisitos que establece la ley para que esa desheredación sea válida.
De la definición del Código Civil puede surgir la duda sobre la porción a la que se refiere. ¿Cuál es esa porción o parte de la que el testador no puede disponer? Las herencias (con algunas variaciones en diferentes comunidades autónomas), se dividen en tres tercios, siendo uno de ellos la legítima, que se reparte entre los herederos forzosos por partes iguales.
Un ejemplo de esto último: En una herencia con dos herederos forzosos, el tercio de la legítima deberá, a su vez, dividirse en dos partes, o lo que es lo mismo, la mitad del tercio de la herencia y no, como alguna vez podemos escuchar, la mitad de la herencia completa para cada heredero forzoso.
¿Quiénes son herederos legitimarios?
Llegados a este punto, es posible que te preguntes ¿y a quién se considera heredero forzoso o legítimo?
Si el artículo 806 del Código Civil definía qué es la legítima de una herencia, el siguiente, es decir el artículo 807 define quién o quiénes son los herederos forzosos. El texto dice lo siguiente: “Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.” Es decir, el usufructo del tercio de mejora
Reparto de la herencia: ¿y los otros dos tercios de la herencia?
Como decíamos, la legítima es un tercio de la herencia. Los otros dos tercios se reparten de la siguiente manera:
- ⅓ de mejora: El tercio de mejora, sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera de ese vínculo familiar y supone, como su nombre indica, favorecer en cuanto a ese tercio, a uno, varios o a todos de sus destinatarios, según decida el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos los descendientes del testador.
- ⅓ de libre disposición: como se desprende del propio nombre, se trata de un tercio que el testador puede disponer libremente y dejar a aquella persona o personas que considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y puede asignarlo por entero a una sola persona, o a varias, por partes iguales o no.