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Cuando el heredero no está de acuerdo en todas o en alguna de las disposiciones del testamento es posible la impugnación, es decir, podrá acudirse a un procedimiento judicial que se inicia mediante demanda dirigida al juzgado de primera instancia del lugar donde radique el ultimo domicilio del fallecido, y en la que se expondrá la causa de impugnación, siendo obligatoria la intervención de un abogado y de un procurador.

El proceso de impugnar no consiste solo en tomar la decisión de hacerlo, sino en saber si tienes razones suficientes para hacer el reclamo y cómo iniciar el trámite.

¿Cuáles son las causas de impugnación del testamento previstas en el Código Civil?

  • Cuando el testamento no incluye en el testamento a un legitimario o a un heredero forzoso (preterición)
  • Cuando no se respetan las cuotas de legítima.
  • Por incapacidad del testador (por ejemplo, el testador es menor de 14 años o bien su consentimiento está viciado por alguna enfermedad psíquica que merme su capacidad de entendimiento, etc)
  • Por concurrir violenta,  coacción o fraude, (supongamos el caso de la persona que testa bajo amenaza, intimidación o engaño)
  • Por desheredación injusta
  • Por adolecer el testamento de defectos formales. 

¿De qué plazo dispone el heredero para impugnar el testamento si concurre alguna de las mencionadas causas?

El plazo general es de 5 años, a contar desde el fallecimiento del causante, o bien desde que el heredero recibió copia autorizada del testamento que pretende impugnar.

Si la causa de impugnación es la desheredación, el plazo queda reducido a 4 años.

¿A dónde tengo que dirigirme para impugnar un testamento?

Como abogados de herencias el procedimiento de impugnación del testamento se inicia con la presentación de una demanda, en la que resulta preceptiva la intervención de abogado y procurador, y donde tras exponer antecedentes de hecho como son la defunción, y clausula del testamento que queremos impugnar, el demandante tendrá que acreditar la causa de la impugnación. 

En el caso de que el motivo de la impugnación sea la desheredación injusta, el heredero no tiene más que  negar el hecho en su demanda, de tal manera que corresponde al demandado probar que la causa de la desheredación era cierta.

¿En caso de impugnación por error o falta en el consentimiento en el otorgamiento del testamento, es recomendable la historia clínica del testador?

En este caso, sí resulta recomendable examinar la historia clínica del testador, no pudiendo descartarse que un episodio reflejado en este documento haya podido tener incidencia en el momento de manifestar el testador su voluntad, hablando en estos casos de consentimiento viciado.

La declaración del consentimiento viciado en el pertinente procedimiento judicial puede determinar la nulidad del testamento o de la disposición testamentaria que se hubiera realizado por error.

Cómo impugnar un testamento

Como hemos dicho al principio lo primero de todo es ser conscientes de que estamos ante procedimientos que precisan de mucho tiempo. Los procedimientos judiciales cuanto más largos más caros. Esa es una consecuencia lógica de esa «longevidad» del proceso. Así las cosas antes de decidir enfrentarse a este proceso debemos pensar en el tiempo y el dinero. Evaluar si la «ganancia» va a compensar con los esfuerzos y medios que vamos a invertir. En ocasiones dejarse llevar por el orgullo es una mala cuestión. Ojo a veces por orgullo no reclamamos y otras por orgullo reclamamos sin posibilidad cierta de éxito. Vamos a ver a continuación los pasos necesarios para la impugnación de testamento.

Primero, reunir las pruebas necesarias

Cuando creemos estar ante alguno de los supuestos para impugnar un testamento debemos reunir las pruebas. Documentación y pruebas que demuestren que estamos ante uno de esos supuestos. En esa misión de recabar documentos es importante hacer una relación de posibles testigos que corroboren nuestra postura. Con esta documentación y teniendo una lista de posibles testigo preséntate en nuestras oficinas y haznos la presentación de tu situación. Nuestros especialistas en herencias verán el recorrido y posibilidades de tu caso. Con el testamento a impugnar y todas las pruebas recabadas por ti procederemos al segundo paso…

Presentación de la demanda de impugnación de testamento

Presentaremos una queja formal o objeción en el Juzgado de Primera Instancia del municipio del testador. Cuando presentamos este escrito identificamos a la parte acusada. Estos serían el resto de beneficiarios del testamento a impugnar. También se explican los hechos y pedimos la compensación al Tribunal. Que en este caso no es otra cosa que impugnar el testamento. Tras la presentación de este escrito o formulario presentaremos la demanda. Se abona la tasa correspondiente, debes saber que en estos procedimientos es necesario contar con Abogado y Procurador. Se debe notificar esta situación al notario que redactó el testamento y a los herederos.

Respuesta del Tribunal

Tras la presentación de la demanda el Tribunal tiene veinte días para recabar respuesta de la otra parte. Es de lógica suponer que estos alegarán o presentarán justificaciones para la no impugnación del testamento. Una vez recabada la contestación se convocará por parte del Tribunal una audiencia previa. De nuevo en plazo máximo de veinte días. Lo que se pretende siempre es llegar a un acuerdo sin que se acabe en un juicio. Puede pasar pero no es lo usual. Si este intento no es productivo se tendrá que poner fecha para la celebración del juicio.

Impugnando el testamento

Hemos llegado a la impugnación de testamento y estamos ante el juicio. Procederemos a presentar el caso, los motivos por los que pedimos la anulación del testamento. Llamaremos a los testigos que pueden corroborar nuestra postura. Podrán ser interrogados por el Abogado de la otra parte. Presentaremos al tiempo todos los documentos que sostengan nuestra acusación. Se presentarán los alegatos y una vez que el Juez de por finalizado el juicio solo quedará escuchar la sentencia y saber si la impugnación de testamento ha llegado a buen puerto. Recordemos que estaremos ante la primer instancia y desde ahí se abren posibilidades de recurso por todas las partes.

Hay que tener en cuenta el plazo que existe para impugnar un testamento. La prescripción de esta acción es de quince años desde que se pueda iniciar la misma. ¿Desde cuándo se puede impugnar? Desde que tengamos conocimiento del contenido del testamento.

La libertad de testar

Debemos recordar que nuestro Código Civil merma en gran parte la libertad de testar. Impide al testador hacer uso de una gran parte de su patrimonio, que se reserva a los descendientes. Esa parte que corresponde a dos tercios del patrimonio, queda excluida de su libertad de testar.

En casos de impugnación, hay que asegurarse que no se merma aún más esa libertad de testar. Que la razón no puede ser simplemente que una persona este descontenta y piense que merece heredar aún más. Por ello si queremos impugnar el testamento debemos contar con bases sólidas. De tal forma que nuestra demanda tenga visos de llegar a buen puerto.

Motivos para impugnar el testamento

En el Código Civil se recogen las causas y motivos por los que procede una impugnación del testamento. Uno de esos motivos es la desheredación si causa justa. Recogida en el Artículo 851 del Código Civil. En ocasiones en la apertura del testamento, una disposición deshereda a un descendiente por una de las razones que la legislación permite. Pero no hay pruebas o forma de demostrar que esa razón exista realmente. En ese caso estamos legitimados para proceder a la apertura de juicio para impugnar la disposición que nos deshereda. Esta demanda se ha de presentar la Juez de Primera Instancia del domicilio del testador.

No respetar las cuotas de la legítima

Este es otro motivo fundado para impugnar el testamento. Aquellos herederos forzosos que comprueban que las disposiciones del testador no respetan las cuotas de legítima. Recordemos que nuestro ordenamiento en materia de herencias, divide el testamento en tres tercios. El tercio de legítima, el de mejora y el de libre disposición. Si un heredero ve su derecho a la legítima reducido, podrá reclamar para que se subsane esa situación. En ese caso se reducirá la cuota de herencia del heredero beneficiado, para compensar al perjudicado y que se respeten así las cuotas. En este particular es donde más problemas solemos encontrar. Aquí aparecen disposiciones en vida, como donaciones con las que alguno de los herederos recibe en vida del testador, más de lo que le correspondería en caso de muerte de éste.

La preterición, y el defecto de forma

La preterición es otra de las causas motivadas para impugnar el testamento. Se trata de obviar, de manera intencionada o no, en el testamento a uno de los hijos o herederos forzosos. Otra razón motivada para impugnar el testamento es el defecto de forma. A la hora de redactar el testamento. Algunos de esos defectos de forma pueden ser:

  • redactar el testamento sin tener capacidad para ello,
  • redactarlo bajo coacción de otros,
  • en caso de testamento de puño y letra del testador, no cumplir con los requisitos que se le obligan.

En este último caso, de los testamentos ológrafos, de puño y letra. Los requisitos formales que están obligados a cumplir, son que esté fechado, firmado también de puño y letra, y que aparezcan dos testigos en el mismo

El proceso de impuganción del testamento

No debemos engañarnos, los procesos de impugnación de testamentos son largos y especialmente desagradables. Los procesos largos son por ende caros de mantener. Porque estamos a merced de todas las apelaciones que otros herederos puedan llevar a cabo. Así que en buena lógica a mayor número de herederos, más largo será el proceso. Lo más provechoso en estos casos es llegar a acuerdos extrajudiciales. En los que se tendrá que hacer gala de dotes de negociación, al tiempo de gestos y acciones que faciliten la llegada del acuerdo.

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