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  • El que fuera jefe de ETA recurrió en apelación la decisión de García Castellón alegando que los hechos que se le atribuyen datan del año 1997 y el procedimiento no se dirige contra él hasta la presentación de la querella en 2022, por lo que habrían transcurrido 24 años, superando el plazo de prescripción de 20 años establecido en el Código Penal

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso del exjefe de ETA Ignacio G.A., ‘Iñaki de Rentería’, en el que pedía que se declarase prescrita la investigación en la que se le atribuye su participación, como miembro del Comité Ejecutivo de la banda terrorista, en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco.

El pasado mes de julio, el juez Manuel García Castellón acordó dirigir este procedimiento, iniciado a raíz de una querella de la Asociación Dignidad y Justicia, contra José Javier A.R., ‘Kantauri’; Miguel A.I., ‘Mikel Antza’, y María Soledad I., ‘Anboto’, por delitos de secuestro terrorista y asesinato terrorista y consideró responsable de los hechos también a Ignacio G.A. ‘Iñaki de Rentería’, si bien en su caso los delitos se consideraron prescritos. A raíz de un recurso del fiscal contra la prescripción de los hechos en el caso de este último, el instructor acordó tener como investigado a ‘Iñaki de Rentería’.

El que fuera jefe de ETA recurrió en apelación la decisión de García Castellón alegando que los hechos que se le atribuyen datan del año 1997 y el procedimiento no se dirige contra él hasta la presentación de la querella en 2022, por lo que habrían transcurrido 24 años, superando el plazo de prescripción de 20 años establecido en el Código Penal.

La Sala desestima su recurso y explica que dada la trascendencia de la cuestión suscitada (la prescripción) no puede ser sustraída al órgano enjuiciador en cualesquiera de las decisiones que al respecto pudiera adoptar, incluso a instancias superiores.

En la misma línea, añade que en la fase inicial actual del procedimiento, “la decisión acerca de la prescripción de los hechos no solo no es clara y diáfana en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino todo lo contrario, al existir posturas antagónicas y enfrentadas, ya que si bien resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos (lo que se denomina la gran retroactividad) sobre las base del artículo 9.3 de la Constitución, no sucede los mismo con los supuestos en los que aquella no se había alcanzado en el momento de la entrada en vigor de la norma, como sucede en el caso de autos, en los que además, la decisión inicial referida a la prescripción de los hechos respecto del recurrente se encontraba escasamente motivada y soslayaba, entre otras, las cuestiones aquí mencionadas”.




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