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  • Está reclamado para ser juzgado por delitos que en España equivalen a pertenencia a organización criminal o pertenencia o colaboración con organización terrorista y tráfico de drogas en su modalidad agravada

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado extraditar al general venezolano Hugo Armando Carvajal a Estados Unidos, donde está reclamado para ser juzgado por delitos que en España equivalen a pertenencia a organización criminal o pertenencia o colaboración con organización terrorista y tráfico de drogas en su modalidad agravada. 

En un auto, que cuenta con dos votos particulares, el Pleno estima el recurso de la Fiscalía Antidroga y revoca así la decisión de la Sección Tercera, que el pasado mes de julio había rechazado la extradición por entender que no se daba el requisito de la doble incriminación, que la reclamación de las autoridades americanas no precisaban qué actos delictivos concretos llevó a cabo Carvajal, que se trataría de un delito militar y también debido a que la petición se fundamentaba “en una motivación política”. 

La resolución del Pleno, respecto a los argumentos de la Sección Tercera, señala que los hechos descritos en la extradición abarcan una conducta continuada y organizada en relación al tráfico de drogas realizada durante veinte años que encajan dentro del Código Penal español en el delito de pertenencia a organización criminal o colaboración con organización terrorista y para ello se aportan indicios suficientes que podrían justificar un auto de procesamiento. De ahí que se cumpla el principio de la doble incriminación, según el Pleno. 

En este sentido, el auto detalla que tanto en la acusación como en los documentos adjuntos aportados en la demanda están perfectamente identificadas las armas que se entregaban a las FARC a cambio de drogas y la protección armada que se daba a los cargamentos de cocaína, lo que en la legislación española se incluiría dentro de las modalidades agravadas del delito de tráfico de drogas por el hecho de portar armas durante su comisión. 

Respecto a la condición de militar de Carvajal y que por ello estuviera autorizado a portar armas en su país, en modo alguno, explican los jueces, impide la aplicación de estas modalidades agravadas porque ninguno de los concretos actos de prestar apoyo militar a operaciones de narcotráfico puede conceptuarse como “acto de servicio”. 

Por todo ello, apunta, la descripción de los hechos no es abierta y abstracta como consideró la Sección Tercera sino “concreta en cuanto a la participación del reclamado y otros miembros del cártel de los Soles en actividades de narcotráfico a gran escala en coordinación con las FARC durante un periodo de tiempo amplio de 20 años”. 

No es un delito militar

Respecto a la denegación en primera instancia por tratarse de un delito militar, el Pleno explica que el delito de tráfico de drogas cometido por un militar se tipifica como delito militar cuando se comete en instalaciones de las fuerzas armadas o la guardia civil, buques de guerra u otro tipo de aeronaves y campamentos militares.

 En el caso de Carvajal, el auto recuerda que el delito de tráfico de drogas que se le atribuye no se cometió en ninguna instalación militar de los EEUU y que la droga no iba destinada a ser consumida en dichas instalaciones o por personas de las fuerzas armadas, sino que iba dirigida al mercado clandestino “civil” de ese país, por lo que se trata de un delito común y no militar. 

En cuanto a la posible motivación política que apreciaba la Sección Tercera, el Pleno destaca el artículo V.A.3 del Convenio Bilateral que reserva esta causa de denegación a la decisión del Gobierno de la Nación, por lo que procede a eliminar su mención del auto. 

Votos particulares contrarios a la entrega

Frente al criterio de la mayoría, los magistrados cuyo auto se ha revocado mantienen en un voto particular que los hechos por los que se reclama a Hugo Carvajal son inconcretos tanto en lugar como en tiempo, sin concretar la intervención del reclamado, al tiempo que reiteran la naturaleza militar de los delitos que se le imputan. 

En línea con estos magistrados, el juez José Ricardo de Prada firma otro voto particular en el que destaca que los cargos que se le atribuyen a Carvajal carecen de la mínima concreción jurídica en cuanto a su participación delictiva, respondiendo mucho más, según éste, “a lo que sería una especie de narrativa o relato novelado de un ataque conspirativo contra los Estados Unidos de América por parte de un enemigo de dicho Estado” más que una descripción jurídica de hechos delictivos concretos que deban ser incardinados en tipos penales concretos y su participación en ellos del reclamado, que es sobre lo que habitualmente deciden los tribunales.




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