Madrid, 2 feb (EFE).- El Supremo ha confirmado la condena de 24 años y medio de prisión a la exdirigente etarra Iratxe Sorzabal por un doble atentado perpetrado el 2 de noviembre de 1996 en Gijón, dejando claro que no basta con narrar una presuntas torturas a una ONG sino que hay que demostrarlo en el juicio, lo que no sucedió.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso de la etarra contra la resolución de la Audiencia Nacional que la condenó por un delito de estragos terroristas en grado de consumación en relación al atentado contra el nuevo Palacio de Justicia y por el mismo delito en grado de tentativa en relación con la acción contra la farmacia.
En su recurso, Sorzabal defendía que todo el procedimiento es nulo porque supuestamente sufrió torturas policiales, un alegato habitual entre los etarras cuando enfrentan un procedimiento judicial, que llegó a denunciar ante un juzgado ordinario, si bien fue archivado por la Audiencia Provincial de Madrid.
Y ahora el Supremo considera que la investigación para constatar esas presuntas torturas fue suficiente y la prueba practicada ne el juicio acreditó que no se produjeron, en línea con la estrategia defendida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) que ejerció la acusación.
Al respecto, el Supremo destaca que lo que determina si ha sufrido torturas o no es la prueba en la vista oral, por tanto, no basta con alegar dichas torturas ante una organización no gubernamental.
La defensa aportó dos documentos, en apoyo de su tesis. Un informe del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa; y otro de Amnistía Internacional que estimó "acreditadas" esas torturas durante el período de detención incomunicada de Sorzabal.
El Supremo valora ambas instituciones en su denuncias contra violaciones de los derechos humanos. Dice que "la trascendente misión asumida por el CPT del Consejo de Europa no necesita ser argumentada" y añade que "tampoco es cuestionable el relevante papel que Amnistía Internacional viene desplegando en la denuncia de conductas contrarias a la dignidad de la persona humana".
La Sala dice que "narrar a funcionarios de un comité del Consejo de Europa o a representantes de una organización no gubernamental haber sido víctima de torturas es de una importancia vital no sólo para impedir su impunidad, sino para intensificar los controles democráticos en cualquier sociedad que se muestre indiferente a esas quejas o no persiga con rigor los atentados a la dignidad del denunciante".
"Sin embargo -continúa- una vez activado un proceso jurisdiccional en el que la denuncia de torturas puede ser determinante de su desenlace, el informe, que ya ha desplegado su valiosísimo papel, ha de ceder su espacio a la actividad probatoria desplegada por las partes (...) y eso es lo que ha acontecido en el presente caso".
Al respecto, cita que se han analizado las declaraciones de Sorzabal, se han contrastado éstas con el documento manuscrito dirigido a sus compañeros de organización, se ha oído en declaración a testigos y se han examinado los dictámenes de los distintos peritos médicos.
Y "la conclusión acerca de la ausencia de actos de tortura que pudieran haber comprometido la validez de las pruebas no puede sino encontrar el aval de esta Sala".
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